Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 7. Sentencia (02) INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL N.I. 47236

Sala: RELATORÍA

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Naturaleza jurídica: eminentemente civil. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Se restringe a la deliberación de cuestiones relativas a la responsabilidad civil, sin abordar los aspectos penales que ya han sido debidamente resueltos. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – Aplicación de reglas del derecho procesal civil en materia de carga de la prueba, valoración probatoria y acreditación del daño. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – Perjuicios extrapatrimoniales: acreditación y tasación. (…) el apoderado del sentenciado sostuvo que la parte incidentante no aportó un dictamen de Medicina Legal ni tampoco algún elemento probatorio idóneo que permitiera establecer una relación directa entre la conducta punible atribuida a su representado y la afectación funcional de la víctima por la cual hoy se reclaman perjuicios.

Tal afirmación, (…) desconoce los presupuestos esenciales que habilitan y estructuran el trámite incidental, ello porque debe recordarse que el incidente de reparación integral tiene como presupuesto ineludible la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, la cual constituye la fuente de la obligación. (…) (…) dicha responsabilidad penal fue reconocida expresamente por el propio condenado mediante el preacuerdo celebrado, en el cual aceptó los cargos formulados, los hechos jurídicamente relevantes y las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta punible imputada.

(…) (…) el debate propio del incidente no está orientado a reexaminar la existencia del hecho dañoso ni su imputación—aspectos ya definidos de manera definitiva en sede penal—, sino a determinar la extensión del daño y la cuantificación de los perjuicios derivados de una conducta punible previamente acreditada. De allí que resulte improcedente pretender trasladar nuevamente al escenario incidental una discusión sobre el nexo causal ya establecido entre el delito y el daño. (…) (…) carece de sustento el argumento defensivo según el cual no se habría probado el origen del daño cuya indemnización se persigue, pues este se encuentra plenamente acreditado y reconocido en el proceso penal, siendo precisamente la sentencia condenatoria la que habilita la discusión resarcitoria; donde el daño sufrido por la víctima no solo es un hecho conocido y probado, sino que se encuentra directamente vinculado con la conducta punible atribuida y aceptada por el condenado, constituyendo la base fáctica y jurídica de la obligación de reparar (…) (…) dentro del trámite reposan informes periciales técnicos los cuales dan cuenta de la existencia de una perturbación funcional permanente del órgano de la visión, producto directo de las lesiones personales objeto de condena.

(…) _____________________________________________________________________________ Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente. Mirtha Lucía Ceballos Valencia Sentencia No: 02 SPOA: 523566000513202251485-01 Número Interno: 47236 Procesado: … Judicatura Procedencia: Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales Acta de Aprobación No: 10 de 2026 Pasto, 26 de enero del dos mil veintiséis (2026) ASUNTO A DECIDIR1 Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el doctor Víctor Hugo Mena Villota, en su calidad de abogado defensor de confianza del señor Este recurso se interpone contra la sentencia de incidente de reparación integral emitida el 20 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales (N), mediante la cual se condenó al ciudadano en cita al pago de los perjuicios materiales correspondientes a los perjuicios extrapatrimoniales en favor de la víctima. 1 01PrimeraInstancia Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 HECHOS DEL CASO A partir del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 13 Local del municipio de Ipiales, se pueden destacar los siguientes acontecimientos de relevancia jurídica: “En la fecha 07 de Septiembre de 2022, el señor … presentó denuncia escrita en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación de Ipiales, en la cual relaciona hechos acontecidos el 09 de Marzo de 2022, aproximadamente a la 18:00 horas, en la casa de habitación del edificio ubicado en la carrera 4ª No 14-86 del barrio San Felipe del municipio de Ipiales, donde se encontraba con varias personas en una pequeña reunión celebrando el día de la mujer, momento en el cual cuando intervenía en un asunto de pareja entre la señora …, quien es violentada verbalmente por el denunciado: señor …, comienza éste a agredirlo también verbalmente, le propina golpes en la cabeza posteriormente el señor … se agacha y es cuando le propina un fuerte golpe en el ojo izquierdo; de las agresiones físicas anteriormente narradas se deriva una incapacidad médico legal definitiva de sesenta (60) días, con secuelas médico legales de perturbación funcional de órgano de la visión de carácter permanente; esto según informe de fecha 30 de marzo de 2023 realizada por el Dr. VICENTE JAVIER NARVAEZ ARELLANO (Profesional especializado forense).

El señor …, quien es el autor y sujeto activo de la conducta de Lesiones Personales tipificado en el Código Penal Colombiano art. 111 CP, de quien se logra establecer a su vez que es la persona que lesiona en la medida en que no existía para la ejecución de ellas ninguna causal de justificación amparada por el ordenamiento jurídico, el bien jurídico tutelado por la ley penal contra la vida y la integridad personal Título I capítulo Tercero del Código Penal Colombiano en modalidad Dolosa; el señor tenía la capacidad Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 de entender su actuar y autodeterminarse conforme a la ley y no lo hizo, siendo exigible para él un actuar conforme a derecho …”(Sic) ACTUACIÓN PROCESAL En atención a que la conducta por la cual fue investigado … se encontraba dentro de las hipótesis habilitantes del procedimiento penal abreviado, la Fiscalía delegada citó al procesado y a su defensor para efectuar el traslado del escrito de acusación el 11 de marzo de 2024.

En dicho libelo le atribuyó el delito de lesiones personales consagrado en el artículo 111 del Código Penal como tipo base, en concurso con el artículo 112 inciso 2°, al superar la incapacidad médico-legal de los treinta días sin exceder de noventa, con un marco punitivo entre 16 y 54 meses de prisión y multa de 6.66 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asimismo, le imputó la conducta prevista en el artículo 114 inciso 2° del Código Penal, relativa a perturbación funcional permanente, cuya pena oscila entre 48 y 144 meses de prisión y multa entre 34.66 y 54 salarios mínimos, adoptando esta última como la de mayor reproche conforme al artículo 117 ibídem. Frente a los cargos formulados, el acusado no los aceptó. A la postre, el ente investigador presentó acta de preacuerdo celebrada con …, suscrita con la asistencia de su defensor.

En dicho acuerdo el procesado aceptó los hechos y la responsabilidad penal, a cambio de la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 57 del Código Penal —estado de ira e Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 intenso dolor—, quedando así pactada una pena de 20 meses de prisión y multa equivalente a 15 S.M.M.L.V vigentes.

El 4 de junio de 2024, la Judicatura de conocimiento aprobó el preacuerdo suscrito por las partes y dio continuidad al trámite previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, el 7 de junio de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del ciudadano …, imponiéndole la pena principal previamente acordada de 20 meses de prisión y multa de 15 S.M.M.L.V., al declararlo responsable del delito de lesiones personales.

En dicha decisión se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual quedó ejecutoriada. Posteriormente, el 5 de agosto de 2024, la representación judicial de la víctima promovió el incidente de reparación integral. El trámite inició con la audiencia de apertura del 5 de septiembre de 2024 y continuó el 13 y el 20 de noviembre del mismo año, sin que las partes lograran arribar a un acuerdo conciliatorio.

El 3 de diciembre de 2024 la primera instancia reconoció formalmente la calidad de víctima y decretó las pruebas solicitadas, avanzando en la audiencia incidental con el propósito de explorar una fórmula de arreglo que Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 permitiera la reparación de los perjuicios alegados.

Sin embargo, ante la ausencia de consensos, la conciliación fue declarada fracasada. La A quo continuó con las actuaciones propias de la fase correspondiente y, el 20 de diciembre de 2024, profirió sentencia dentro del incidente de reparación integral. Tras valorar el material probatorio allegado, condenó al señor …. al pago total de sesenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos quince pesos ($65.997.415) a favor de … por concepto de reparación integral, rubro en el que se incluían los conceptos de daño patrimonial y extrapatrimonial.

Contra dicha decisión, el defensa del incidentado interpuso oportunamente recurso de apelación, cuya resolución corresponde pronunciar a esta Corporación. DECISIÓN RECURRIDA Dentro del trámite del incidente de reparación integral derivado de la sentencia condenatoria proferida el 7 de junio de 2024, el Despacho de conocimiento resolvió las pretensiones indemnizatorias promovidas por la representante de víctima del ciudadano …, a raíz de la declaratoria de responsabilidad penal del señor … por el delito de lesiones personales; la representación de víctimas sustentó los perjuicios cuya reparación solicitaba, Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 lo que dio lugar al análisis integral efectuado por la Judicatura de primer nivel. Con relación a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la incidentante reclamó la suma de veintitrés millones quinientos catorce mil ciento cincuenta pesos ($23.514.150), valor que pretendió justificar mediante recibos por consultas médicas, controles asistenciales, adquisición de medicamentos, exámenes de laboratorio y un procedimiento quirúrgico.

No obstante, al verificar de manera individual y conjunta los documentos aportados, el despacho advirtió una diferencia frente al total pretendido, por lo que, conforme a la documentación idónea que acreditó desembolsos efectivamente realizados, reconoció la suma de veinte mil cuatrocientos noventa y siente cuatrocientos quince pesos ($20.497.415), excluyendo las cotizaciones anexadas, en tanto tales procedimientos no habían sido ejecutados ni generaban gasto comprobado a la fecha del pronunciamiento.

Respecto de los perjuicios extrapatrimoniales, la A quo analizó en primer lugar el daño moral, cuya indemnización fue solicitada sin monto específico, pero proponiendo como parámetro la tasación equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dada la magnitud de la afectación. Si bien no se acreditó la pérdida de capacidad visual de manera concluyente, ello no impidió reconocer que el señor …sí demostró la existencia de un daño moral derivado del impacto en su autoestima y en su esfera emocional.

En Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, de los principios de equidad y reparación integral, y siguiendo criterios jurisprudenciales relevantes, el Despacho consideró procedente fijar la indemnización en 15 S.M.M.L.V., equivalentes a diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), atendiendo a la innegable afectación psicológica y emocional derivada de la lesión y su incidencia en la vida cotidiana del afectado.

A continuación, la primera instancia examinó el daño a la vida en relación, rubro frente al cual la representante de la víctima solicitó una tasación que idealmente se aproximara a 400 S.M.M.L.V., argumentando que el afectado experimentó una privación objetiva del ejercicio de actividades cotidianas como practicar deporte, viajar, departir con su entorno familiar y social, y disfrutar de actividades laborales y recreativas.

El Despacho judicial constató que la víctima sufrió una pérdida evidente de calidad de vida, particularmente en lo concerniente a sus actividades recreativas y relaciones sociales. Sin embargo, en aplicación del principio de proporcionalidad, consideró que la suma solicitada resultaba desmesurada frente al acervo probatorio disponible. Por ello, determinó fijar una indemnización equivalente a 10 S.M.M.L.V., esto es, trece millones de pesos ($13.000.000), en atención a la afectación acreditada y a su incidencia directa sobre la cotidianidad y el bienestar general del reclamante.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 En cuanto al daño a la salud, la víctima solicitó una indemnización que pudiera aproximarse igualmente al tope de 400 S.M.M.L.V., argumentando la existencia de una incapacidad permanente en su ojo izquierdo. En el análisis de la A quo, se estableció que el daño a la salud sí se encontraba probado y que la lesión presentaba características de permanencia, con impacto significativo en la integridad física y el bienestar del afectado.

Empero, se advirtió la ausencia de elementos técnicos indispensables para determinar con precisión la magnitud del menoscabo, como lo sería una calificación de pérdida de capacidad laboral, que según la Judicatura constituye un parámetro objetivo y especializado. Pese a ello, al reconocer la gravedad del perjuicio y siguiendo criterios fijados jurisprudencialmente en torno al daño a la salud, se fijó una indemnización correspondiente a 10 S.M.M.L.V., equivalentes a trece millones ($13.000.000), en proporción a la afectación acreditada.

En lo atinente a las pruebas aportadas por la defensa, la Juez observó que, si bien dichas evidencias daban cuenta de ciertas dificultades económicas del sentenciado, ninguna de ellas acreditaba una imposibilidad real, absoluta y comprobada para asumir la reparación del daño causado. Se resaltó que la existencia de obligaciones familiares, la ausencia de bienes a su nombre o las limitaciones económicas alegadas no exoneraban al condenado de la obligación legal de reparar el perjuicio derivado de su conducta ilícita, máxime cuando tampoco se demostró afectación estructural en sus condiciones de vida o que se encuentre incapacitado para reparar el daño ocasionado.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 En consecuencia, tras integrar los valores reconocidos por cada uno de los rubros analizados, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ipiales determinó que correspondía reconocer a la víctima … la suma total de sesenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos quince pesos $65.997.415, como indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, en cumplimiento de los principios de proporcionalidad, equidad, justicia y reparación integral consagrados en el ordenamiento jurídico.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO El apoderado judicial del condenado … interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida el 20 de diciembre de 2024 dentro del trámite del incidente de reparación integral, fundamentando su inconformidad en la presunta ausencia de acreditación probatoria suficiente por parte del incidentante … para demostrar la existencia, origen y magnitud de los perjuicios cuya indemnización fue reconocida en primera instancia. Señaló el recurrente que, durante el trámite incidental, la parte solicitante no allegó un dictamen médico legal que permitiera establecer una relación directa entre la conducta punible por la cual su representado fue condenado y la supuesta afectación funcional en el ojo izquierdo del señor Afirmó que, Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 en ausencia de una valoración técnico-científica emitida por Medicina Legal no le era posible a la operaria judicial conocer con certeza el origen del daño alegado ni su grado de afectación, razón por la cual, en su criterio, se infringió lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso.

Sostuvo que, de conformidad con la norma citada, recaía sobre el solicitante del incidente la carga probatoria para demostrar, mediante una calificación emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o un dictamen pericial equivalente, la pérdida de capacidad funcional atribuida al hecho dañoso. En contraste, afirmó que el procesado … sí había cumplido con su deber procesal al aportar un contrato de prestación de servicios vigente, con el cual se pretendió demostrar que la víctima … continuaba desarrollando sus actividades laborales sin afectación relevante y percibiendo ingresos de manera regular.

A juicio del apelante, dicha circunstancia desvirtuaba la existencia de un daño económico o funcional que justificara el reconocimiento de una indemnización por los conceptos reclamados. Manifestó igualmente que la parte incidentante no acreditó que la pérdida de capacidad visual alegada tuviera origen en las lesiones personales ocasionadas por su prohijado, ni aportó elementos demostrativos que permitieran establecer un nexo causal adecuado entre el hecho punible y la disminución visual referida.

Afirmó que, la Juez de primera instancia había procedido a reconocer sumas significativas por concepto de daños morales, Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 daño a la vida de relación y daño a la salud, bajo el supuesto de que el perjuicio provenía de un hecho “conocido”, lo cual, en su criterio, constituía una sustitución indebida de la carga probatoria en favor del solicitante del incidente.

Sostuvo que dicha actuación contravenía los deberes impuestos a la A quo por el artículo 42 del Código General del Proceso, pues implicaba una valoración probatoria fundada en presunciones no admitidas, otorgando una ventaja procesal injustificada a la parte solicitante y rompiendo el principio de igualdad de las partes dentro del proceso.

Añadió que el fallo impugnado no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 280 del Código General del Proceso, toda vez que —según su apreciación— la sentencia carecía de un examen crítico y razonado de los medios de convicción allegados al incidente y se sustentaba en conclusiones meramente especulativas. Por lo tanto, el recurrente solicitó revocar la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2024 emitida por la Jueza Primera Penal Municipal de Ipiales, específicamente en lo que respecta a la condena impuesta por los conceptos de daños morales, daño a la vida de relación y daño a la salud.

Requirió que, en su lugar, se profiriera una decisión ajustada al acervo probatorio efectivamente recaudado. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTE Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 No se presentaron sustentaciones por los no interesados en el recurso de alzada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal.

Problema jurídico por resolver De conformidad con los argumentos expuestos por el apoderado de la defensa, que funge como recurrente, el centro del asunto está en determinar en esta instancia: ¿Es procedente reformar la sentencia que resuelve el incidente de reparación integral, con el fin de volver a liquidar el concepto de daños morales, daño a la vida de relación y daño a la salud en favor de los intereses de la defensa del condenado, ya que aduce que la suma hasta ahora reconocida no se compadece con lo que obra en el plenario? Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 Para poder abordar el problema jurídico es indispensable la comprensión conceptual, al menos inicial, del trámite dentro de la causa penal que se está ahora abordando. Naturaleza jurídica del incidente de reparación integral. El incidente de reparación integral se configura como un mecanismo procesal autónomo que se tramita de forma incidental posterior al proceso penal, ante el mismo juez de conocimiento que dictó la sentencia condenatoria.

Su finalidad es garantizar a las víctimas el derecho a obtener una reparación integral por los daños sufridos a consecuencia de una conducta delictiva, en virtud de la responsabilidad civil que recae sobre los comprometidos en la comisión del reato. Este mecanismo encuentra su sustento normativo en el artículo 2341 del Código Civil,2 el cual establece que el delito, como fuente de obligaciones, genera el deber de indemnizar el daño inferido a otro por causa de la conducta delictiva.

Este principio establece una relación directa entre la responsabilidad penal y la obligación de reparar los daños causados, indicando que la conducta ilícita no solamente conlleva consecuencias penales, sino también civiles. 2 Artículo 2341 Código Civil. - El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 En ese sentido, hay que manifestar que la jurisprudencia ha reforzado la importancia de este mecanismo en diversos pronunciamientos, tal es así que la Corte Constitucional en decisión C-409 de 2009 manifestó que la naturaleza del incidente de reparación integral hace alusión a lo siguiente: “(…) Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito – reparación en sentido lato – y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil”.3 Así, el mismo tribunal constitucional, en la sentencia C-588 de 2019, destacó que: “la reparación es (…) un derecho complejo que tiene un sustrato fundamental, reconocido por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, los organismos internacionales y la jurisprudencia. Ello es así dado que ‘la reparación se cataloga como un derecho fundamental porque: 1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición.4 3 Sentencia C 409 de 2009 4 Corte Constitucional.

Sentencia C 588 de 2019. Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 Por otro lado, es menester hacer alusión a las providencias del 27 de junio del 2012, radicado 39.053 y del 9 de octubre de 2013, radicado 41.236, el cual describe el trámite de reparación integral, en los siguientes términos: (…) El trámite debe circunscribirse a debatir lo relativo a la responsabilidad civil, sin que puedan cuestionar asuntos ya superados del ámbito penal, dado que han sido resueltos en fallo de condena ejecutoriado, de tal manera que el incidente de reparación se aparta completamente del trámite penal”.5 En ese sentido, es dable manifestar que esta figura de protección, trata de un procedimiento jurisdiccional autónomo que aborda la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, centrando su atención en la reparación del daño y en la garantía de derechos, como la verdad y la justicia. Este procedimiento se encuentra diseñado de tal manera que no reexamina aspectos que hayan sido objeto de decisión en el proceso penal correspondiente.

En consecuencia, se restringe a la deliberación de cuestiones relativas a la responsabilidad civil, sin abordar los aspectos penales que ya han sido debidamente resueltos. Finalmente, es dable afirmar que el incidente de reparación integral se erige como un instrumento fundamental para garantizar la reparación de las víctimas. A través de este procedimiento, se busca no solamente determinar la responsabilidad civil tras la emisión de una sentencia condenatoria, sino la 5 Corte Suprema de Justicia. Providencia del 27 de junio del 2012, radicado 39.053, y del 9 de octubre de 2013, radicado 41.236, Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 ante todo, ofrecer una respuesta efectiva y justa para quienes han sufrido las consecuencias de un delito. La interrelación entre el ámbito penal y civil en este contexto es clave para asegurar que las víctimas obtengan un resarcimiento adecuado y digno, en cumplimiento de las disposiciones legales y los principios del derecho a la reparación. Así, el incidente de reparación integral se transforma en un pilar esencial de la justicia restaurativa, buscando restablecer el equilibrio perdido a causa de la conducta delictiva.

Caso en concreto Descendiendo al caso en concreto, entrará la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Hugo Mena Villota, en su condición de defensor de confianza del sentenciado …, contra la sentencia proferida el 20 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ipiales, dentro del trámite del incidente de reparación integral promovido a favor de la víctima …, con ocasión de la condena penal impuesta al recurrente por el delito de lesiones personales.

El trámite incidental tuvo origen en la sentencia condenatoria ejecutoriada el 7 de junio de 2024, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor …, como consecuencia de los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2022, relacionados con una agresión física que derivó en una incapacidad médicolegal definitiva de sesenta (60) días y secuelas de perturbación funcional Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 permanente del órgano de la visión, en perjuicio del señor … En virtud de dicha declaratoria de responsabilidad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, la representación judicial de la víctima promovió oportunamente el incidente de reparación integral.

Durante el desarrollo del trámite incidental se surtieron las etapas previstas en la ley, incluidas la audiencia de apertura, el decreto y práctica de pruebas, así como el intento de conciliación, el cual fue declarado fallido ante la ausencia de acuerdo entre las partes. Agotada dicha fase, la Jueza de primera instancia procedió a emitir decisión de fondo, en la cual reconoció a favor de la víctima diversos perjuicios de carácter patrimonial y extrapatrimonial, fijando una indemnización total equivalente a sesenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos quince pesos $65.997.415, discriminada en los rubros de daño emergente, daño moral, daño a la vida de relación y daño a la salud.

Inconforme con dicha determinación, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente la suficiencia y calidad del material probatorio valorado por la A quo para sustentar el reconocimiento de los perjuicios extrapatrimoniales, particularmente aquellos relacionados con el daño a la salud, el daño moral y el daño a la vida de relación. Sostuvo el recurrente que no se acreditó de manera técnica y objetiva la existencia de una pérdida funcional permanente atribuible al hecho punible, ni el nexo causal Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 entre la conducta del sentenciado y los perjuicios indemnizados, alegando una indebida distribución de la carga probatoria y una valoración sustentada en presunciones no admisibles. Así las cosas, corresponde a esta Corporación determinar si la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales, dentro del incidente de reparación integral, se encontraba ajustada a los parámetros legales, probatorios y jurisprudenciales que gobiernan la materia, particularmente en lo que atañe a la acreditación y tasación de los perjuicios extrapatrimoniales reconocidos, o si, por el contrario, se debe modificar o reponer la providencia censada.

Siguiendo ese orden, resulta imperativo precisar que, si bien el ordenamiento jurídico prevé expresamente el trámite del incidente de reparación integral dentro del proceso penal, lo cierto es que su naturaleza es eminentemente civil, en tanto su finalidad no es otra que determinar la responsabilidad civil derivada del delito, entendido éste como fuente de la obligación resarcitoria.

Lo anterior, se fundamenta en el artículo 1494 del Código Civil que señala que las obligaciones nacen “a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos”, y del artículo 2341, según el cual, “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 Por su parte, el artículo 94 del Código Penal prevé que, “la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”, sin que ello implique limitar la reparación integral de otro tipo de perjuicios –como los inmateriales–.

Ello según la interpretación sistemática de la referida norma con el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.6 En efecto, a través del incidente de reparación integral no se discute nuevamente la responsabilidad penal —ya declarada mediante sentencia en firme—, sino que se ventilan los perjuicios causados con ocasión de la conducta punible, así como la forma, alcance y cuantificación de la reparación integral debida a la víctima.

Por tal razón, el trámite incidental se rige, en lo sustancial, por principios, reglas y categorías propias del derecho civil, particularmente en materia de carga de la prueba, valoración probatoria y acreditación del daño. De allí que, para efectos de su adecuada tramitación y resolución, resulte indispensable la remisión supletoria a las disposiciones de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso –, en cuanto estatuto procesal llamado a regular los aspectos no desarrollados de manera específica por la Ley 906 de 2004, 6 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-344 de 2017, Expediente: D-11709.

Por medio de la cual, declaró EXEQUIBLE los apartes «materiales y morales» demandados del artículo 94 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 especialmente aquellos relacionados con la valoración probatoria, aspecto central de relevancia jurídica para el presente asunto. Bajo ese entendido, los análisis de los recursos habrán de realizarse a la luz de la normativa penal aplicable, en armonía con las reglas del derecho procesal civil que gobiernan el incidente de reparación integral, a fin de establecer si, en el caso concreto, se cumplían los presupuestos legales de un adecuado decreto probatorio realizado en primera instancia. Entrando de manera directa al estudio del recurso de apelación, advierte esta Judicatura que, antes de abordar el análisis concreto de la inconformidad relacionada con los montos indemnizatorios reconocidos por concepto de perjuicios extrapatrimoniales, resulta necesario efectuar una precisión fundamental frente a uno de los argumentos centrales planteados por la defensa del condenado …, en tanto el mismo parte de una comprensión equivocada del alcance y naturaleza del trámite de incidente de reparación integral.

En efecto, el apoderado del sentenciado sostuvo de manera reiterada que la parte incidentante no aportó un dictamen de Medicina Legal ni tampoco algún elemento probatorio idóneo que permitiera establecer una relación directa entre la conducta punible atribuida a su representado y la afectación funcional de la víctima por la cual hoy se reclaman perjuicios.

Tal afirmación, Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 además de resultar jurídicamente desacertada, desconoce los presupuestos esenciales que habilitan y estructuran el trámite incidental, ello porque debe recordarse que el incidente de reparación integral tiene como presupuesto ineludible la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, la cual constituye la fuente de la obligación. En el presente asunto, dicha responsabilidad penal fue reconocida expresamente por el propio condenado mediante el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, en el cual aceptó los cargos formulados, los hechos jurídicamente relevantes y las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta punible imputada.

Así, no puede perderse de vista que el señor …fue condenado por el delito de lesiones personales, conducta que, por su propia naturaleza, constituye el origen directo del daño corporal y funcional sufrido por la víctima. En ese sentido, el debate propio del incidente no está orientado a reexaminar la existencia del hecho dañoso ni su imputación—aspectos ya definidos de manera definitiva en sede penal—, sino a determinar la extensión del daño y la cuantificación de los perjuicios derivados de una conducta punible previamente acreditada.

De allí que resulte improcedente pretender trasladar nuevamente al escenario incidental una discusión sobre el nexo causal ya establecido entre el delito y el daño. Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 Incluso, si se admitiera en gracia de discusión la postura defensiva, lo cierto es que dentro del expediente sí obran medios de convicción técnicos y especializados que acreditan la afectación funcional alegada.

En particular, se encuentran incorporados dos informes periciales de clínica forense, de fechas 26 de octubre de 2022 y 30 de marzo de 2023 7, emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales fueron decretados y valorados tanto en el proceso penal como en el trámite incidental. En dichos dictámenes se concluyó, de manera expresa, la existencia de una perturbación funcional permanente del órgano de la visión, derivada de una investigación por lesiones personales iniciada por la denuncia y motivada por el Fiscal delegado que llevó a cabo el proceso penal.

Así las cosas, carece de sustento el argumento defensivo según el cual no se habría probado el origen del daño cuya indemnización se persigue, pues este se encuentra plenamente acreditado y reconocido en el proceso penal, siendo precisamente la sentencia condenatoria —ya ejecutoriada— la que habilita la discusión resarcitoria; donde el daño sufrido por la víctima no solo es un hecho conocido y probado, sino que se encuentra directamente vinculado con la conducta punible atribuida y aceptada por el condenado, constituyendo la base fáctica y jurídica de la obligación de reparar que hoy se discute en sede incidental. 7 Anexo 030.

Expediente digital. Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 Ahora bien, en relación con el argumento de la parte incidentada según el cual la representante de la víctima no aportó una calificación emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o un dictamen pericial equivalente que acreditara la pérdida de capacidad funcional derivada del hecho dañoso, este Juez plural advierte que tal afirmación no se compadece con el acervo probatorio obrante en el expediente, pues recapitulando, dentro del trámite reposan informes periciales técnicos los cuales dan cuenta de la existencia de una perturbación funcional permanente del órgano de la visión, producto directo de las lesiones personales objeto de condena.

Resulta pertinente precisar, que en el ordenamiento jurídico colombiano —y en particular en el ámbito del proceso penal— no rige un sistema de tarifa legal probatoria, razón por la cual no puede exigirse, como requisito excluyente o único, la acreditación del daño mediante un dictamen específico emanado de una Junta de Calificación de Invalidez.

Por lo tanto, no es jurídicamente admisible sostener la inexistencia de una afectación funcional por el solo hecho de no obrar en el expediente una calificación formal de pérdida de capacidad laboral, cuando existen otros medios de convicción idóneos, técnicos y legalmente válidos que permiten acreditar el daño sufrido. De otro lado, en lo que atañe al contrato de prestación de servicios aportado por la defensa, mediante el cual se pretende demostrar que la víctima … continuó ejerciendo actividades laborales con posterioridad al hecho, observa Sentencia Incidente de Reparación Integral.

Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 esta Judicatura que dicho elemento probatorio, por su naturaleza y alcance, se dirige esencialmente a controvertir un eventual perjuicio de índole patrimonial, particularmente el lucro cesante, rubro que no fue objeto de reproche en el recurso de apelación. Al efecto, el recurrente no formuló cuestionamiento alguno frente a los perjuicios materiales reconocidos por la A quo, de manera que tal argumento resulta ajeno al ámbito de discusión planteado en esta instancia. Aunado a lo anterior, dicho contrato no permite inferir, de manera concluyente, que la lesión sufrida no haya generado afectaciones reales en la vida laboral de la víctima, pues no se acreditó si su ejecución se vio interrumpida, limitada o modificada, ni si existieron modalidades especiales para su cumplimiento, como trabajo en casa.

Adicionalmente, se advierte que la vigencia del contrato fue de corta duración y finalizó poco tiempo después de ocurrido el hecho dañoso, circunstancia que impide otorgarle el alcance probatorio pretendido por la defensa. Finalmente hay que decirse que los valores tasados para el daño emergente y los perjuicios materiales se mantienen sin merecer ninguna consideración por no haber sido objetos de apelación, por lo que hasta aquí se han abordado los temas que nos permitieron la competencia, con la convicción de que se debe confirmar la decisión recurrida.

Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión recurrida de fecha 20 de diciembre de 2024, misma que fue emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales (N), atendiendo las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. - Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 1247 Sentencia Incidente de Reparación Integral. Radicado No: 523566000513202251485-01 N.I.: 47236 El 20 de enero del año 2026, los Honorables Magistrados MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA, FRANCO SOLARTE PORTILLA y SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ, integrantes de la Sala de Decisión Penal que preside la primera y en atención a las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio del 2022 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, se estudió y aprobó el asunto penal de la referencia.