R.I. 16549 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-018-2018-00517-03 Revisado el informe secretarial de 5 julio de 20241, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) venció en silencio el término para que se allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…).” Y si bien el demandante3, imploró porque se tuviera en cuenta el escrito que allegó el 7 de julio de los corrientes, ya que “por un error involuntario, diligenció el correo electrónico des00sctbta@cendoj.ramajudicial.gov.co que no corresponde, por una letra (t), con el buzón de correo electrónico relativo a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, cual es, des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, su incuria no tiene lugar a justificar el no arribó en tiempo de su escrito, porque a pesar que la dirección que usó y tiene dominio de la rama judicial i) ese lugar no existe por cuenta de la Corporación, y ii) no se incluyó la letra “s”, siendo evidente que la omisión correspondió al no insertar el carácter indicado después de la letra “t”, como lo señaló el secretario de la Sala en informe de 11 de julio de 2024, así: 1 Archivo “07InformeEntrada20240705” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “05AdmiteApelacion 018-2018-00517-03 ” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 3 Archivo “09SustentaciónRecursoApelación” de la carpeta “CuadernoTribunal”.
Rad. 11001-31-03-018-2018-00517-03 Por lo expuesto, la suscrita magistrada, DISPONE
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el demandante contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 18 de enero de 2024, por el Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac0046bd6d9657e72c3efa5d0ef3bf9229cd72beb678a055b166c90bc9f4d620 Documento generado en 30/08/2024 02:39:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica