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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-10-003-2023-00277-01 AutoDeclaraInadmisibleRecurso Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada sustanciadora: DRA. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Divorcio Radicación: 41001-31-10-003-2023-00277-01 Demandante: KATHERINE OSORIO PEÑA y OTRO Procedencia: Juzgado Tercero de Familia de Neiva (H.) Asunto: Auto Declara inadmisible recurso de apelación Neiva, 26 de noviembre 2024 Sería del caso dictar sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de jurisdicción voluntaria, sino fuera porque el numeral 15 del artículo 21 del Código General del Proceso, consagra que los divorcios de común acuerdo, tramite solicitado y dado en primera instancia, corresponden a la competencia del juez de familia en única instancia, siendo por tanto improcedente continuar con este estadio procesal, motivo por el cual se dispondrá dejar sin efectos lo actuado desde el auto admisorio del 01 de febrero de 2024, para en su lugar, a tono con los mandatos del artículo 325 inciso 4 ídem, declarar inadmisible el presente recurso y devolverlo al juzgado de origen.

Por lo anterior, se,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado, desde el auto calendado 01 de febrero de 2024, en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 08 de septiembre de 2023.

TERCERO: ORDENAR devolver el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da3b722e6f89fbe8d0cedf2a3ac698c2a857d0442f9422a91ec6e90ead2835fa Documento generado en 26/11/2024 09:11:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica