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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto acepta impedimento - 64.309 A

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-008-2017-00418-01 (64.309A) PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: ROSANA CASTRO SANTACRUZ DEMANDADO: GOLD RH S.A.S Con relación al auto proferido por nuestra homóloga Dra. NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ, por medio del cual se declara impedida para seguir conociendo del proceso de la referencia; considera este Magistrado Sustanciador que los argumentos allí esbozados resultan plausibles, por lo tanto, se aceptará su impedimento.

Consecuentemente, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se avocará el conocimiento del mismo; y por virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, se correrá traslado a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, que inician en favor del demandante, y vencido este, corren en favor del demandado.

Ha de precisarse que dichos escritos deberán enviarse a través de formato PDF, en el horario de atención al público, al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, colocando en “ASUNTO” el número de radicación interna del proceso y el nombre del Magistrado Ponente. El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. 1 RADICACIÓN: 08-001-31-05- 008-2017-00197-01 / 63.710 A. La decisión se proferirá por escrito, la cual se notificará por edicto.

En tal virtud, se RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento esbozado por la DRA. NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ, para seguir conociendo del proceso de la referencia.

SEGUNDO: ADMÍTASE el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida 13 de septiembre de 2018 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.

TERCERO: CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, que inician en favor del demandante, y vencido este, corren en favor del demandado; lo cuales deberán presentarse con observancia a lo descrito en la parte motiva de presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado. Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd4ca5754c685676280af5b70906987dc3992878b56b9c211f7dfea1e7b134ec Documento generado en 03/09/2025 11:08:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica