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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2013-00949-01 DR ISAZA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103026-2013-00949-01 Alianza Fiduciaria, por Fid. Mz. 5 - Las Aguas Marval S.A. y otro Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Para decidir acerca del recurso de casación formulado por la codemandada Marval S.A. contra la sentencia de 25 de julio de 2024, corregida el 28 de marzo pasado y la solicitud de expedición de copias para su cumplimiento, proferida en este proceso verbal de Alianza Fiduciaria S. A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Manzana 5 - Las Aguas, contra Marval S.A. y Seguros Cóndor S.A. SE CONSIDERA: 1.

El recurso de casación se concederá, pues fue interpuesto en tiempo, la sentencia recurrida es susceptible de ese remedio porque fue proferida en un proceso que lo permite, según el artículo 334, numeral 1º, del Código General del Proceso, a más de ser suficiente el interés para recurrir, de acuerdo con el artículo 338 ibidem, porque excede del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

Cumple recordar que el interés para recurrir en casación, si de cuestiones patrimoniales se trata, es mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, conforme al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen otras puntuales funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo1. 2.

Requisito que aquí se cumple porque la decisión proferida confirmó la sentencia de primera, y actualizó el monto indemnizatorio, cuyo resultado, luego de efectuadas las operaciones aritméticas, arrojó la suma de $3.069.000.000, cifra que permite ver el interés para recurrir en casación, en la medida en que es superior a $1.423.500.000, que equivalían a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.423.500, cada uno2, en la fecha de corrección del fallo, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso. 3.

Ahora bien, recuérdese que de conformidad con el artículo 341 Código General del Proceso, por regla general el recurso extraordinario se otorga en el efecto devolutivo, siendo consecuencia natural que la concesión no impida el cumplimiento de la sentencia, excepto los casos en que: “i) verse exclusivamente sobre el estado civil, o ii) sea meramente declarativa, o iii) haya sido impugnada por ambas partes” (AC, 13 nov. 1998, rad. n.° 7399).

Visto que la sentencia recurrida no encuadra en uno de los supuestos exceptuados de ejecución, a más de que el recurrente, “en la oportunidad para interponer el recurso” no solicitó la suspensión de cumplimiento, con el ofrecimiento de caución (inc. 4°), y al contrario pidió que se cumpla, ante mandatos ejecutables, corresponde ordenar el envío al a quo de copias de la demanda y sus anexos, las contestaciones de la demanda, la sentencia de primera instancia y todo lo actuado en segunda instancia. 1 Entre otros, pueden verse los autos de 25 de abril de 1973, proceso ordinario de Otto Romanoski contra Roberto Torres y otro, no publicado; 26 de mayo de 1999, expediente No. 7622; 25 de abril de 2003, expediente No. 21201 y de 23 de septiembre de 2004, exp.

No. 76001-31-03-008-1998-00490-01. 2 El salario mínimo legal mensual para el año 2025 se fijó mediante decreto No. 1572 de 24 de diciembre de 2024. TSB - Sala Civil - Rad. 26-2013-00949-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil No se ordenará pago para la expedición de copias, en atención a que el expediente de la referencia está digitalizado y, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo PCSJA23-12106 de 2023, las tarifas de arancel judicial “se aplicarán a los procesos que no se encuentren digitalizados, los procesos archivados físicamente, los trámites que por ley o requerimiento de la entidad respectiva deban realizarse de forma física y, los que sean requeridos a solicitud de parte en papel o soporte magnético”.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la la codemandada Marval S.A. contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024, corregida el 28 de marzo pasado. Oportunamente envíese el expediente organizado a la Corte Suprema de Justicia. Ordenar que sin necesidad de expensas para las partes, se remita al juzgado de primera instancia, por vía electrónica, la actuación referida en la parte motiva, con el fin de adelantar la ejecución de lo decidido, todo con sujeción a las normas aplicables en ese sentido (arts. 341 y concordantes del CGP).

Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 26-2013-00949-01 3