SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por German Alejandro Rueda Santamaría, contra la AFP Protección S.A. al que fue llamado en garantía Seguros Bolívar S.A., se procede a definir la procedencia del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante.
Las pretensiones del reclamante se encaminan a la declaratoria por vía judicial del derecho que le asiste a la pensión de invalidez con aplicación de las prerrogativas contenidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en coherencia con la postura jurisprudencial de la capacidad residual, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Dieciséis Laboral del Circuito, mediante fallo del 15 de mayo de 2023, acogió las súplicas y condenó a Protección S.A., a pagar al actor pensión de invalidez, cuantificando las mesadas causadas entre el 25 de octubre de 2016 y el 30 de abril de 2023 en la suma de $73.577.753,oo, valor sujeto a indexación al momento de cancelación. A partir del 1º de mayo la mesada será del mínimo legal mensual vigente.
Autorizó al fondo a descontar los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en salud, del retroactivo de la pensión de invalidez reconocida en dicha sentencia. Absolvió a la AFP demandada de las demás pretensiones elevadas por el demandante. Declaró probada la excepción de falta de cobertura propuesta por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Y en consecuencia, ABSOLVIÓ a esta aseguradora de todas las pretensiones formuladas en la demanda de llamamiento en garantía impetrada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y condenó en costas a la AFP en esa instancia. Radicado No. 05001-31-05-016-2019-00545-01 Recurso extraordinario de Casación Esta sala de decisión laboral, mediante proveído del 8 de abril de 2024, revocó el fallo de primer grado, absolvió a la AFP PROTECCIÓN de las pretensiones incoadas por el actor, a quien gravó con la condena en costas.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que, el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar, como en el caso a estudio, y para el demandado en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, debiendo ser tal monto igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, al valor de las pretensiones negadas, consistentes en el pago de la pensión de invalidez, que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta su vida probable (36.2 años) y la mesada pensional del salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2024 $1.300.000.oo, multiplicado por 13, asciende a $611.780.000,oo, cifra que supera la cuantía exigida.
Lo anterior indica que tiene derecho, la parte demandante, a que el proceso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Radicado No. 05001-31-05-016-2019-00545-01 Recurso extraordinario de Casación Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN CERTIFICA: Que esta providencia fue notificada en los ESTADOS No. 081, fijados en la secretaría del Tribunal, hoy 14 de Mayo de 2024 a las 08:00am RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario