Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN ÚNICA: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-009-2019-00003-01 67.717-A MARGARITA ROSA QUINTERO DE LA HOZ.
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante providencia del 6 de diciembre de 2023, en cuanto declaró DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, proferida por esta Corporación. Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante providencia del 6 de diciembre de 2023, en cuanto declaró DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ccba1dbddc2ccb7481747d498accebc7defa04a4624d2bc3cf105dd5704f81b Documento generado en 28/11/2024 03:01:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia