RAD UNIC. 47-001-31-05-005-2025-00265-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Santa Marta, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026). AUTO Estando dentro de la oportunidad legal a efectos de determinar si se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta, y posteriormente se ordena correr traslado a las partes, procede el Despacho a hacer las siguientes acotaciones.
El presente caso se trata de un proceso ordinario laboral adelantado por ENRIQUE VERDESA DE LEÓN contra ARLEY ALFONSO SÁNCHEZ MEJÍA, dentro del cual el juzgado de conocimiento emitió sentencia a favor del accionante, no obstante, en el acta de audiencia se señaló “La sentencia no fue apelada por ninguna de las partes. De conformidad con lo anterior, se dispone el envío del expediente al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral para que se surta el grado jurisdiccional de consulta”, y es por ello, que se procedió a su remisión, pese que, en el audio el a quo, manifestó “bien, al no promoverse recurso de apelación contra la sentencia, el despacho la declara en firme y legalmente ejecutoriada, por economía procesal.” Ahora bien, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, señala que la sentencia de primera instancia será consultable cuando fuere totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario o fueren adversas a la Nación, Departamento, Municipio o entidades descentralizadas en que la Nación sea garante.
Circunstancias que en el sub examine, no ocurrieron, dado que, la sentencia fue favorable al actor y el demandado es una persona natural, por consiguiente, dentro del mismo, no debe surtirse el Grado Jurisdiccional de Consulta, en consecuencia, se ordenará que por secretaría se devuelva el expediente al juzgado de origen. Por todo lo anterior, se
RESUELVE
Por secretaría, se ORDENA la devolución del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad a lo indicado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. En cumplimiento a lo señalado en el segundo de la Ley 2213 de 2022, la firma del Magistrado no es manuscrita. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO MAGISTRADO.