REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Cartagena de Indias, D. T y C; veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Magistrada Ponente Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500220230034501 CARMEN INES BARBOZA SIERRA SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. ARL Y JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE BOLIVAR, CORDOBA Y SUCRE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Auto admite y corre traslado Sea lo primero indicar que, que mediante memorial que antecede el apoderado de la parte pasiva, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. (ARL), manifiesta que desiste del recurso de apelación que le fue concedido el 28 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en contra de la sentencia dictada por ese Despacho en audiencia de ese día. Al respecto, huelga puntualizar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable analógicamente en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Trabajo y de la Seguridad Social, respecto al desistimiento de ciertos actos procesales señala lo siguiente: “ARTÍCULO 316.
DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas (…)”. En atención a la disposición citada, y toda vez que el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, presentado por el apoderado de la parte demandante, resulta procedente y conforme a derecho, se accederá a lo solicitado.
En lo que respecta al recurso de alzada presentado por la JRCI: Admítase el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandada, Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días, inicialmente a la parte demandada (JRCI) y, posteriormente, a la contraparte. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada