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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 003-2022-00154-01 JORGE ROYS vs COLPENSIONES Y OTROS - CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Oscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-003-2022-00154-01 JORGE RAFAEL ROIS BECERRA COLPENSIONES Y OTROS Magistrado Ponente: Oscar Marino Hoyos González Valledupar, once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial del demandante Jorge Rafael Rois Becerra contra la sentencia emitida por esta Corporación Judicial, el 1 de octubre de 2024.

En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS1, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Lo anterior tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

(CSJ AL10402022). 1 Archivo “12InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C02Principal. PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2022-00154-01 DEMANDANTE: JORGE RAFAEL ROIS BECERRA DEMANDADA: COLPENSIONES Y OTROS En el presente caso se tiene el juez de primer grado condenó a las demandadas a la pretensión de ineficacia de traslado de régimen pensional enarbolada por la parte activa, determinación que fue apelada por el extremo agraviado y revocada por esta Colegiatura al desatar la alzada declarando probadas las excepciones de mérito propuestas y absolviendo a las demandadas, pues se acreditó que el documento suscrito por el demandante con Porvenir S.A., no se trató de un traslado sino de una afiliación inicial, por lo tanto, en este caso no surte efectos declara la ineficacia que consiste en retrotraer las cosas al estado anterior en que se encontraban, premisa no en este caso no es posible ni razonable, porque el demandante no se encontraba afiliado al RPMPD antes a su afiliación inicial en el RAIS.

Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que, tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado al RAIS, y de conformidad con lo expresado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en providencia AL1533-20202, el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos en el que se discute la real y válida afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993: el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado, teniendo en cuenta para efectuar el cálculo dos factores: i) la probabilidad de vida de aquél, y ii) las afirmaciones de la demanda que sobre el monto de la pensión hiciere el interesado.

Así mismo, estableció que, el solicitante es quien en últimas indicará que el real valor de la diferencia pensional que persigue no se produzca por permanecer en un régimen pensional del cual afirma no debió tenérsele por válidamente afiliado por serle más beneficioso al que aspira ser retornado, y que como ocurrió en este caso, se dijo en el fallo del a quo, sería el de prima media con prestación definida (sic).

De igual forma, es pertinente referirse a la providencia CSJ AL1474-2024, en la cual la Honorable Corte Suprema de Justicia estudió un caso similar al planteado, donde expuso que: 2 M.P Luis Benedicto Herrera Díaz, radicación N.º 83297 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2022-00154-01 DEMANDANTE: JORGE RAFAEL ROIS BECERRA DEMANDADA: COLPENSIONES Y OTROS Con base en lo expuesto, procede esta Magistratura a realizar los siguientes cálculos: Simulación mesada pensional Colpensiones $6.428.810 Hecho 15, fl. 03.

Archivo 03 Demanda. Cuaderno 1ra instancia Porvenir S.A. $1.589.300 Hecho 16, fl. 03. Archivo 03 Demanda. Cuaderno 1ra instancia Diferencia: $4.839.510 Cálculo de la incidencia futura de la mesada pensional Diferencia mesada Fecha nacimiento Fecha probable de pensión Edad a fallo de segunda instancia Rango expectativa de vida3 Mesadas pagadas x año Valor mesada x expectativa de vida $4.839.510 19/10/1961 19/10/2023 01/10/2024 = 62 años 20.5 12 $1.190.519.460 De conformidad con lo anterior, se tiene que la suma de las diferencias de las mesadas pensionales con incidencia futura que le fueron negadas al recurrente según la expectativa de vida que en su caso estable la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 155 de 2010, ascienden a la suma de $1.190.519.460, cifra que superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es octubre de 2024.

Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Jorge Rafael Roys Becerra contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. 3 Resolución 1555 de 2010.

Superintendencia Financiera de Colombia 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2022-00154-01 DEMANDANTE: JORGE RAFAEL ROIS BECERRA DEMANDADA: COLPENSIONES Y OTROS Segundo. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 4