TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Declaración, disolución y liquidación de unión marital de hecho Demandante: Yulena Pastora Oviedo y otros Demandado: Marqueza Oviedo Arroyo y otros, herederos determinados e indeterminados de Humberto Enrique Oviedo Redondo Radicación: 700013110001-2022-00092-01 Referencia: Auto acepta desistimiento de recurso de apelación Procede el Despacho a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Dicho recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. Conforme al caso, teniendo en cuenta el artículo 316 del Código General del Proceso que dispone: las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos legales, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la premencionada sentencia. En los términos del artículo 365 del Código General del Proceso no se impondrán costas por no haberse causado. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, formulado contra la sentencia del 2 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Segundo: Sin costas por no haberse causado. Tercero: Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada