TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA FLOR INÉS VALLEJO HERNÁNDEZ COLPENSIONES 76111-31-05-001-2019-00147-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.
AUTO INTERLOCUTORIO No.362 El día 29 de mayo de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 10 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 14 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 05 de junio de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso En el caso, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demandante y condenó a Colpensiones a reconocer la sustitución de pensión, respecto de la pensión de vejez que fue reconocida en vida al señor Alfredo de Jesús Bedoya Zapata a partir del 23 de junio de 2017, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente.
El pago se haría por 13 mesadas anuales; dichos valores debían ser indexados. Esta sala conoció la providencia en consulta al ser desfavorable a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, profiriendo Sentencia No. 42 del 10 de mayo de 2024, mediante la cual se revocó la anterior, desestimando las pretensiones de la demanda. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000.
Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta la fecha de: a) la sentencia de segunda instancia 10 de mayo de 20241; b) la demandante cuenta con 72 años de edad, de manera que su expectativa de vida asciende a 17.00 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; c) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este Tribunal sería de $1.300.000, según el asignado como mesada inicial en la sentencia de primera instancia. El resultado del referido cálculo asciende a $ 392.684.254,96, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2024 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 72 años 17 años 13 $1.300.000,00 $287.300.000,00 1 Visible en el archivo 21 del archivo 002 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 10/05/2024 VALOR INDEXACIÓN, AL 10/05/2024 TOTAL $83.218.007,87 22.166.247,09 $ 392.684.254,96 Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dc1b8362c9fd4c53b439d94f8ec6ba061c1428299b7e71beca11b98b1bddbc4 Documento generado en 28/11/2024 05:45:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica