Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.699 AutoObedecer y Cumplir - CASÓ

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandado: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-011-2017-00347-01 66.699 Oswaldo Ramón Acosta Caballero Administradora Colombiana de Pensiones ColpensionesDra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia CSL SL3262-2024 del 24 de julio de 2024, notificada a este despacho el 7 de mayo de 2026, en cuanto CASÓ la sentencia proferida el 30 de junio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profiriendo el 6 de agosto de 2025 sentencia de instancia CSL SL2420-2025 Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia CSL SL3262-2024 del 24 de julio de 2024, notificada a este despacho el 7 de mayo de 2026, en cuanto CASÓ la sentencia proferida el 30 de junio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profiriendo el 6 de agosto de 2025 sentencia de instancia CSL SL2420-2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a65852291c1c7a75fdb0f543c83020626c5533809548e99fa309823a15e83652 Documento generado en 08/05/2026 10:05:24 AM Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia