Verbal Demandantes: Tobar & Tobar y Cía. SAS. Demandado: Enaex Sucursal Colombia. Exp. 110013103012201800162 03 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
Decide la Sala Unitaria la solicitud de adición presentada en tiempo por el apoderado de la convocada Enaex Sucursal Colombia respecto del auto adiado a 5 de junio de 2025, mediante el cual se revocó el auto proferido el 16 de octubre de 2024, por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, solicitud que se despachará desfavorablemente como pasa a explicarse: 1.
Mediante la providencia reseñada, esta Corporación revocó la precitada providencia. 2. La parte demandada solicitó adición de la decisión presentada, argumentando que hubo una omisión al no pronunciarse sobre los hechos relacionados con el Acuerdo del 22 de febrero de 2020, y que persisten en el libelo demandatorio, insistiendo en que debe mantenerse el rechazo de la acción. 3.
Para resolver lo exorado, recuerda la Sala que, la legislación procesal prevé la posibilidad de adicionar las decisiones cuando se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” 4. Bajo esa óptica, pronto se advierte que el pedimento elevado por el petente no es procedente, en la medida que lo que ahora se discute no corresponde a alguna desatención o aspecto que amerite agregarse; por el contrario, la solicitud tiene como propósito cuestionar “nuevos” puntos que no fueron Exp. 110013103012201800162 03 objeto de pronunciamiento por parte del juez de instancia, ni fueron expuestos en la oportunidad respectiva, resultando así no solo extemporánea, sino por fuera de los lindes del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE NEGAR la solicitud de adición formulada por Enaex Sucursal Colombia. Secretaria dé cumplimiento a la orden de devolución del expediente. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 617d40119428c9160eabc353b705c8c9294677dc36a1dd7aa609b940cf4bc7c6 Documento generado en 17/06/2025 07:37:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 110013103012201800162 03