Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.306 CORRECCION AUTO CASACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario 08001310500520190040202 Interno: 70.306 LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA Demandante Demandado GRASCO LTDA Instancia Segunda Temas y Corrección Auto Casación Subtemas Decisión Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección de auto que concede casación, presentada por el apoderado judicial de la demandada dentro proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de la parte demandante, solicita corrección, del numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia de 26 de Junio de 2024 a través del cual se concedió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia de 22 de Marzo de 2024, se incurrió en un error por cambio de palabras al indicarse que se concedía el recurso de casación que había sido “interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA”, siendo que la realidad procesal es que el recurso de casación que fue concedido fue interpuesto por el apoderado judicial de la demandada GRASCO LTDA, tal y como se indicó en forma correcta en los considerandos de la providencia de 26 de Junio de 2024.

Por lo que solicita se corrija el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia de 26 de junio de 2024 indicando en forma correcta la parte procesal que interpuso el recurso de casación que se concedió en tal numeral. CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisada el auto que resolvió sobre el recurso de casación dentro del proceso de la referencia, se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS CARLOS GARAVITO VERDEZA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, el día 22 de marzo de 2024. Siendo que en efecto tal como lo menciona el apoderado de la demandada en su solicitud de corrección, y tal como se desarrolló en las consideraciones del auto que resolvió la concesión del recurso, este fue presentado por el apoderado judicial de la demandada, por lo que procede la corrección del auto que concede casación, en el sentido ya expuesto.

DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR el auto de fecha 26 de junio de 2024, por medio del cual se concedió recurso de casación, dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada GRASCO LTDA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, el día 22 de marzo de 2024.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 70.306 Corrige Auto Casación ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada