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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920220032-01 DAYANA CERDA y otro vs Protección S.A. (concede casacion)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920210003201 DAYANA CERDA ACEVEDO SEGUROS BOLIVAR Y OTROS Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 10/12/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si conceden o no los recursos de casación presentados por las demandada Seguros Bolivar S.A. y AFP Protección contra la sentencia proferida por esta Sala el día 10/12/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210003201 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.

Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 10/12/25, y revocó el numeral 7° de la sentencia inicial, para en su lugar condenar a la Protección S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 05 de noviembre de 2019. En todo lo demás confirmó la providencia del A quo, a través del cual obligó a Protección S.A. al reconocimiento y pago a las demandantes de la pensión de sobreviviente en proporción del 50% a cada una, a partir del 4 de septiembre de 2016 por la suma de 1 SMLMV y, en razón de 14 mesadas anuales.

La sociedad Seguros Bolívar S.A. fue condena a asumir el financiamiento de la suma adicional que resultará del reconocimiento de la pensión de sobreviviente reconocida. Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a las recurrentes respecto a cada una de las actoras, así: - DAYANA CERDA ACEVEDO: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL DAYANA CERDA PERÍODO DESDE 4/09/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 1/01/2026 FECHA DE NACIMIENTO 12/11/1991 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 344.727,50 368.858,50 390.621,00 414.058,00 438.901,50 454.263,00 500.000,00 580.000,00 650.000,00 725.000,00 875.475,00 IPC ANUAL (%) MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% 4,9 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 1,0 131,9 INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 34,00 51,50 $ 875.475 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN PERÍODO MESADAS TOTALES 721,00 DAYANA CERDA RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ANA KARINA ESTRADA MESADA IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.689.164,75 5.164.019,00 5.468.694,00 5.796.812,00 6.144.621,00 6.359.682,00 7.000.000,00 8.120.000,00 9.100.000,00 10.150.000,00 875.475,00 65.868.467,75 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 631.217.475,00 $ 697.085.942,75 TOTAL RETROACTIVO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL - Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210003201 KARINA ESTRADA CERDA: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ANA KARINA ESTRADA PERÍODO MESADA IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL 4/09/2016 31/12/2016 $ 344.727,50 6,77% 4,9 1/01/2017 31/12/2017 $ 368.858,50 5,75% 14,0 1/01/2018 31/12/2018 $ 390.621,00 4,09% 14,0 1/01/2019 31/12/2019 $ 414.058,00 3,18% 14,0 1/01/2020 31/12/2020 $ 438.901,50 3,80% 14,0 1/01/2021 31/12/2021 $ 454.263,00 1,61% 14,0 1/01/2022 31/12/2022 $ 500.000,00 5,62% 14,0 1/01/2023 31/12/2023 $ 580.000,00 13,12% 14,0 1/01/2024 31/12/2024 $ 650.000,00 9,28% 14,0 1/01/2025 31/12/2025 $ 725.000,00 5,20% 14,0 $ 875.475,00 1/01/2026 1/01/2026 5,10% 1,0 TOTAL 131,9 FECHA DE NACIMIENTO 25/03/2009 EDAD ACTUAL INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA MESADAS TOTALES 9,00 $ 126,00 16,00 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN 875.475 ANA KARINA ESTRADA TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 1.689.164,75 $ 5.164.019,00 $ 5.468.694,00 $ 5.796.812,00 $ 6.144.621,00 $ 6.359.682,00 $ 7.000.000,00 $ 8.120.000,00 $ 9.100.000,00 $ 10.150.000,00 $ 875.475,00 $ 65.868.467,75 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 110.309.850,00 $ 176.178.317,75 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las obligaciones endilgadas a AFP Protección S.A. y Seguros Bolívar S.A. respecto a las demandante, cuya estimación asciende a $ 697.085.942,75 y $ 176.178.317,75 montos que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por las demandadas AFP Protección S.A. y Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 10/12/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210003201 JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb132a29eedcfcbdc811cbc7bc7b1ef16e324c22ae3e439652d6a2e0e4117d95 Documento generado en 10/03/2026 04:12:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica