Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0358 (20210018001) Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Sucesión Rad. 1ª Inst. 15599-31-03-001-2021-00180-00 Rad. 2ª Inst. 15599-31-03-001-2021-00180-01 Rad. Int. 2024-0358 DEMANDANTE: TRÁNSITO CABALLERO MILLÁN CAUSANTE: ABRAHAM MILLÁN MENDOZA Tunja, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 11 de abril de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a14639f507b058b2394c3d6c1a494a6fb611fec72481cccc441f5504eef87c7 Documento generado en 13/08/2024 10:43:23 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica