REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de la COOLOVER Cooperativa de Ahorro y Crédito contra Consuelo y Yolanda Zambrano Pérez (sucesora procesal de Ana Stella Zambrano de Bossa). Para resolver el recurso de queja que la parte demandada interpuso contra el auto del 21 de noviembre de 20241, en virtud del cual el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de la ciudad rechazó de plano la apelación formulada dentro del proceso de la referencia respecto del auto proferido el 11 de marzo de ese año2, que negó la aclaración del proveído de 6 de febrero anterior3 –por el cual resolvió la reposición y se abstuvo de conceder la apelación contra el auto del 29 de agosto de 20234–, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Aunque bien podría omitirse el análisis de esta impugnación, por cuanto el recurrente no controvirtió –en su escrito de queja– la negativa de la juez a conceder el recurso de apelación, ni su procedencia –al menos conforme al artículo 353 del CGP–, habiéndose limitado a reiterar inconformidades propias de medios exceptivos, el Tribunal considera viable pronunciarse para mayor garantía del derecho de defensa. 2.
Pues bien, bien pronto se advierte que no era posible conceder la apelación contra el auto referido (11 de marzo de 2024), pues ninguna disposición, ni general (art. 321 del CGP) ni especial, otorga segunda instancia a la providencia que resuelve 1 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C1A, 01CopiaCuaderno1AFolios774a850.pdf, fl. 48 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C1A, 01CopiaCuaderno1AFolios774a850.pdf, fl. 15 3 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C1A, 01CopiaCuaderno1AFolios774a850.pdf, fl. 9 4 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C1A, 01CopiaCuaderno1AFolios774a850.pdf, fl. 2 Exp. 023200900274 04 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil una aclaración, como lo precisa el inciso 3° del artículo 285 de ese código (“la providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos”); y aunque la misma norma dispone que “dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”, lo cierto es que así se entendiera que el recurso también se dirigía contra el auto de 29 de agosto de 2023, este tampoco es apelable por cuanto se limitó a ordenar el aporte del certificado de libertad y tradición para constatar la situación jurídica del inmueble embargado, con miras a un eventual remate.
Así las cosas, como el recurso de queja tiene como único propósito controvertir la negativa del juez a conceder una apelación, para que el superior resuelva sobre su procedencia, se declarará bien denegado el recurso de apelación. Se impondrá condena en costas a la recurrente, por aparecer causadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto del 11 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
Se fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000. Exp.: 023200900274 04 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f5ed5c25a7d234a7a198635339fcdcadf614ceff372d7efea5945b4e3ac6559 Documento generado en 09/09/2025 02:41:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 023200900274 04 3