REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220004402 GUSTAVO ENRIQUE BELLO MONTERO ECOPETROL S.A. Y REFICAR S.A. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 13/11/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 13/11/2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220004402 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.
Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 13/11/25, y confirmó la sentencia inicial por medio de la cual se negaron las pretensiones del actor. Las pretensiones negadas al actor consistían en la nivelación de los salarios que percibió mientras estuvo al servicio de REFICAR S.A., con respecto al cargo denominado “CHOFER AUTORIDAD DE AREA 2”, y que, en consecuencia, se condene solidariamente a ambas empresas encartadas a pagarle las diferencias salariales respectivas, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al demandante, así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 9/02/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 13/11/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 2.503.748 DIAS 323 360 360 360 360 360 360 360 360 312 VALOR TOTAL SALARIOS $ 26.957.020 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 30.044.976 $ 26.038.979 $ 293.355.807 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 345.119.575 345.119.575 83.606.405 83.606.405 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 857.451.961 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 2.246.418 $ 241.864 $ 2.246.418 $ 4.734.701 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.503.748 $ 300.450 $ 2.503.748 $ 5.307.946 $ 2.169.915 $ 225.671 $ 2.169.915 $ 4.565.501 $ 24.446.317 $ 2.871.134 $ 24.446.317 $ 51.763.768 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $ $ 857.451.961 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220004402 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13/11/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44383fdd7cf4fb3a58d8f73bef3fc27a88eae1c0e8eab4b485b0c25677338b7f Documento generado en 26/05/2026 05:01:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica