REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2019-00045-01 19.974 ALDRI MARYELINE RIOS USCATEGUI DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ALDRI MARYELINE RIOS USCATEGUI contra EL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER y OTRA, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivale a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000,oo.
Específicamente en asuntos donde la pretensión es que se le reconozca y pague la PENSIÓN plena de sobrevivientes en forma vitalicia y/o temporal, por el fallecimiento del pensionado, y compañero permanente SALVADOR USCATEGUI desde el 3 de marzo de 2018, al pago de las mesadas pensionales incluida las mesadas adicionales, pago de los Intereses moratorios de acuerdo al artículo 141 de la ley 100 de 1993, indexación y costas procesales, a quien ésta Sala le revocó los numerales PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia apelada proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta el 18 de julio de 2022, y en su lugar, absolvió al FONDO DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER de todas las pretensiones incoadas en la demanda.
Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente ALDRI MARYELINE RIOS USCATEGUI, y así fijar su monto, deberán liquidarse las Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2019-00045-01 P.T. 19.974 pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: Año Vr. Mesada en $ IPC 2018 1.268.890 3,18% 2019 1.309.241 3,80% 2020 1.358.992 1,61% 2021 1.380.872 5,62% 2022 1.458.477 13,12% 2023 1.649.829 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2023 (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.649.829,00 6/01/1989 51,5 AÑOS $1.019.594.322,00 618 MESES VALOR DEL RECURSO: $1.019.594.322,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2023 ($1.160.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $139.200.000 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a la demandante ALDRI MARYELINE RIOS USCATEGUI supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, sin que sea necesario liquidar las demás pretensiones denegadas, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2019-00045-01 P.T. 19.974
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ALDRI MARYELINE RIOS USCATEGUI, contra la sentencia dictada el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024 _______________________________ Secretario 3