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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO REQUIERE A LAS PARTES PROCESO LUIS CARRASQUILLA VS SALUD TOTAL EPS.S S.A. Y OTRO

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D.T y C; octubre dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-006-2019-00424-02 LUIS CARRASQUILLA RODRÍGUEZ SALUD TOTAL EPS-S S.A. y GOLD RH S.A.S. Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: REQUERIMIENTO A LAS PARTES El presente asunto se encuentra al Despacho pendiente de resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2022 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.

Mediante auto del pasado 19 de febrero del año en curso, se requirió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena a efectos que remitiera el proceso en físico debido que había sido remitido mal escaneado, atendiendo a que varias piezas procesales, entre ellas la demanda no eran visibles por estar superpuestas unas sobre otras, no eran legibles o algunos archivos no podían descargarse como era el caso de la contestación de la demanda por parte de las demandadas.

En respuesta a dicho requerimiento, el juzgado de origen procedió a remitir el expediente en físico, sin embargo, al revisar el mismo se advierte que no figura en él las contestaciones presentadas por los demandados, con los respectivos anexos pues dicho proceso, se vio abocado a la transición surgida en virtud de la pandemia del covid -19 que obligó a pasar de los procesos en físico al expediente digital.

En virtud de lo anterior, y en aras de poder resolver cabalmente los recursos interpuestos por ambos extremos dela litis, se requerirá a los apoderados judiciales tanto de la parte demandante, como de las demandadas a fin de que aporten copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para ello se le otorga un término de 10 días contados a partir de la notificación del presente proveído, so pena de remitir el expediente a primera para su reconstrucción. En razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a las partes y sus apoderados en el proceso de la referencia a fin de que se sirvan aportar a esta Sala de Decisión Laboral en un término perentorio e improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto, copia de las contestaciones de la demanda remitidas vía digital al juzgado de primer grado, junto con sus anexos en aras de poder resolver cabalmente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

En caso de no aportarse las piezas procesales solicitadas en el término anotado, no queda otro camino que remitir el proceso a primera instancia para su reconstrucción, rá conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6564e60da4b35ffd670940932565015326ab9dfa4c6c67c803e7c570fce956c7 Documento generado en 02/10/2024 04:07:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica