Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 23. 2016-00289-02 (111) ApelacionAuto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2016-00289-02 (111) MARTHA RAQUEL DELGADO NOGUERA vs PORVENIR S.A. COLPENSIONES APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En atención al informe secretarial allegado el 27 de marzo de 2025, con el cual se da cumplimiento al auto calendado 22 de marzo de 2024, proferido por el Despacho de la Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga, a través del cual dejó sin validez la admisión y el traslado ordenado en auto calendado 24 de marzo de 2023 y además ordenó la remisión del presente asunto, a este despacho, se dispondrá su admisión, considerando que la apoderada judicial de la parte demandante interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 31 de enero de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, a través del cual se aprobó la liquidación de costas procesales.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto mediante el cual se aprobó la liquidación de costas procesales, proferido el 31 de enero de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA