REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Magistrado Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas ASUNTO: DEMANDANTE: APODERADA: DEMANDADOS: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DORIS FRANCO FRANCO IBETH YADIRA CRUZ GUERRERO FLOR LINA BOLIVAR SISA y JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA 2024-00167 (2024-0648) Decisión objeto de revisión: SENTENCIA del 10 de octubre de 2023 del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA Tunja, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En atención al cumplimiento de la carga dispuesta por auto del 3 de octubre de 2024, se advierte que la parte interesada, remitió copia de la demanda y sus anexos a la señora Flor Lina Bolívar Sisa y, quien asistió sus intereses en el proceso de petición de herencia contra Fray Ángel, Anait, Luis Alfredo, Luz Enelda, Edilfredo y Eriberto Bolívar Sisa, en razón de que aquellos figuran como adjudicatarios en la sucesión líquida de la causante Ana Delina Sisa de Bolívar, carga que igualmente se remitió al correo electrónico del Juzgado que emitió la providencia objeto de revisión. Así las cosas, por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, en el Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por la Dra. Ibeth Yadira Cruz Guerrero en representación de la señora Doris Franco Franco contra la providencia proferida el 10 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja dentro del proceso de petición de herencia radicado No. 15001316000220220025100 interpuesto por la señora Doris Franco Franco, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del CGP, que es preciso al señalar que: 7.
Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad Ahora bien, debido a que en el proceso son parte igualmente los señores Fray Ángel, Anait, Luis Alfredo, Luz Enelda, Edilfredo y Eriberto Bolívar Sisa, quienes fueron demandados por su hermana la señora Flor Lina Bolívar Sisa en el proceso de petición de herencia, se dispondrá su vinculación al tramite extraordinario, por lo que se ordenará su notificación. Finalmente, revisado el sistema de información Siglo XXI y, en razón del informe secretarial que precede, se advierte que la doctora Cruz Guerrero presentó con idéntico escrito, solicitud de revisión de la misma providencia, pero en representación del señor Edilfredo Bolívar Sisa, asignada por reparto al despacho del magistrado Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, sujeto respecto de quien refiere en el hecho QUINTO de la demanda, fue reconocido con la aquí demandante como cesionarios dentro del proceso de sucesión de la señora Ana Delia Sisa de Bolívar, se dispondrá que se informe de éste tramite a tal despacho integrante de la misma Sala Civil Familia, para que acreditado el cumplimiento de la cargas dispuestas, se ordene la acumulación a éste trámite en los términos del parágrafo segundo del artículo 358 del CGP.
Según lo anterior, se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, previstos en los artículos referidos. En consecuencia, este Despacho integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la sentencia proferida 10 de octubre de 2023, promovido por la señora Doris Franco Franco, a través de apoderada judicial, contra señora Flor Lina Bolívar Sisa, demandante dentro del proceso de petición de herencia radicado No. 15001316000220220025100 adelantado en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja.
SEGUNDO: Notifíquese el presente proveído a la parte demandada, así como a los señores Fray Ángel, Anait, Luis Alfredo, Luz Enelda, Edilfredo y Eriberto Bolívar Sisa, quienes fueron parte en el proceso tal como se indicó en la parte considerativa de esta providencia, para lo cual, la parte deberá acreditar el cumplimiento de las cargas dispuestas en el artículo 291 y siguientes del CGP y/o lo concordante en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma establecida en el artículo 358 del C. G. P.
CUARTO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda.
QUINTO: Comunicar de éste trámite, al proceso con radicado interno 2024-0547, asignado al despacho del magistrado Bernardo Arturo Rodríguez Sánchez, para que, acreditadas las cargas de notificación, se disponga la acumulación como dispone el parágrafo segundo del artículo 358 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2024.10.23 16:35:25 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada