Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2012-00116-11 CAMILA HERMINIA YAMILE FORERO RAMÍREZ - REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

CAMILA FORERO RAMIREZ Email: camilaforero2454@gmail.com Celular: 3168779430 Honorable Magistrado JOSE ANTONIO CRUZ SUAREZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. – BOGOTA D.C. CONSEJO SECCIONAL SALA 004 Ciudad Referencia: Expediente No. 11001311000620120011611 Demandante: Camila Herminia Yamile Forero Ramírez Demandado: Hernando París González APELACIÓN DE SENTENCIA Costas y agencias en Derecho RECURSO REPOSICION CAMILA HERMINIA YAMILE FORERO RAMIREZ, en calidad de accionante y actuando en causa propia solicito al H. Magistrado REVOCAR la condena en costas y agencias en derecho impuesta en la providencia recurrida o en su defecto, ATENUAR dicha condena, reconociendo que mi actuación fue de buena fe y que el proceso de liquidación patrimonial no admite la lógica de vencimiento propia de los litigios contenciosos.

Fundamento mi petición, en cuanto a: 1. La naturaleza del proceso de liquidación patrimonial. La liquidación de sociedad patrimonial tiene como finalidad poner término a una masa indivisa, reconociendo derechos a cada socio. Por tanto, la regla general de condena en costas del artículo 365 del C.G.P. no aplica de manera estricta, pues no hay parte “vencida” en sentido material. 2.

El Incidente de objeciones y principio de equidad. Si bien el artículo 509 del C.G.P. dispone que las objeciones se tramitan como incidente y el artículo 365 prevé condena en costas cuando un incidente no prospera, en este caso las objeciones se sustentaron en errores materiales y de cálculo que incluso fueron reconocidos parcialmente por el Tribunal.

Esto demuestra que la actuación de la apelante no fue temeraria ni de mala fe, sino legítima defensa de sus derechos. En consecuencia, imponer costas resulta desproporcionado y contrario al principio de equidad procesal. 3. El artículo 328 inciso 4 del C.G.P. Esta norma establece que el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único.

Por cuanto imponerme costas adicionales vulnera directamente esta disposición, pues agrava mi situación procesal sin que exista parte vencedora que justifique la condena. 4. Los principios de equidad, proporcionalidad y favorabilidad. Reconociéndose que mi actuación fue de buena fe y que el proceso de liquidación patrimonial no admite la lógica de vencimiento propia de los litigios contenciosos. 1 CAMILA FORERO RAMIREZ Email: camilaforero2454@gmail.com Celular: 3168779430 Del H. Magistrado, CAMILA H. Y. FORERO RAMIREZ C.C. 21.067523 Usaquén TP 17.870 CSJ 2