REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal Radicado 05001310301320190039901 Demandante David Gerardo Cuartas Betancur y otros Demandada Inversiones Isaza S.A.S. – INVISA - Providencia Interlocutorio No. 145 Tema Adiciona auto que concedió el recurso de casación. Fija caución para la suspensión de la sentencia de segunda instancia. Luis Enrique Gil Marín Ponente Oportunamente el apoderado del extremo pasivo, solicitó la adición del auto que concedió el recurso de casación en este proceso verbal – Restitución de inmueble arrendado - instaurado por David Gerardo Cuartas Betancur, Carlos Andrés Cuartas Betancur y Laura Alejandra Cabrera Cuartas, en contra de INVERSIONES ISAZA S.A.S. –INVISA-, para resolver sobre la solicitud de suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, recurrida en casación. CONSIDERACIONES Se advierte que le asiste razón al apoderado de la parte demandada.
En consecuencia, de conformidad con el art. 287 del C.G.P., se adicionará el auto del 6 de septiembre último, que concedió el recurso de casación, tendiente a la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, para lo cual manifiestan los recurrentes que están prestos a ofrecer la caución para responder por los perjuicios que se puedan causar con tal suspensión. Se procederá a fijar la caución en tal sentido, la cual deberá ser prestada en el término establecido en el inciso 4 del artículo 341 Ibídem.
Se pone de presente que la caución se determinará por el valor del canon de arrendamiento para el momento de presentación de la demanda, donde se afirma que mensualmente ascendía a $56.383.122.oo, sin tener en cuenta con los incrementos acordados con posterioridad, por un período de dieciocho meses, que puede durar el trámite y resolución del recurso de casación, para un total de $1.014.896.196.oo.
Por todo lo anterior, el Tribunal, Sala de Decisión Civil,
RESUELVE
1) Adicionar el auto del 6 de septiembre último, mediante el cual se concedió el recurso de casación, para disponer que, 2) En la forma solicitada por los recurrentes, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estados del presente proveído, prestarán caución por la suma de MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS….
($1.014.896.196.OO.), para la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, en lo atinente a la entrega de los bienes objeto de la relación arrendaticia, so pena, de que se ejecuten los mandatados de la sentencia recurrida.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO Radicado Nro. 05001310301320190039901