Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 09 de junio del 2026 Rendición Provocada de Cuentas 05001310301420170070906 Arturo Callejas Marín José Luis Viveros Abisambra Al 152 Liquidación de Costas.
Confirma Julián Valencia Castaño Concita la atención de la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la providencia emitida el 17 de septiembre del 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en la que se dispuso a aprobar y liquidar costas.
ANTECEDENTES 1. Correspondió al Juzgado en cita, asumir el conocimiento de la demanda de rendición provocada de cuentas instaurada por Arturo Callejas Marín en contra José Luis Viveros Abisambra. Luego de haberse surtido el trámite de rigor el Juez -en sentencia del 20 de noviembre del 2020-, estimó como no probadas las excepciones de mérito y ordenó que el demandado rindiera cuentas a favor de la parte demandante, condenando, en consecuencia, a la parte demandada en favor de la demandante, en agencias en derecho por la suma de $20.000.000.00.
Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 En virtud del recurso de apelación formulado por la parte demandante, esta Sala de Decisión en fallo del 26 de julio del 2021 confirmó la sentencia y dispuso condenar en segunda instancia a la parte demandada a favor de la parte demandante, por las agencias en derecho. En auto del 03 de noviembre del 2021, dispuso fijar como agencias la suma de 2 SMMLV al momento de su pago. 2.
Del auto objeto de apelación: En providencia del 17 de septiembre del 2025 el juez liquidó costas a cargo de la parte demandada y en favor de la parte demandante, por los siguientes conceptos: 3. Del recurso de reposición y en subsidio de apelación. El apoderado de determinación, la parte solicitando demandante que se recurrió la anterior incluyera el valor de $2.000.000 por honorarios de dictamen.
Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 4. Del trámite del recurso: En auto del 05 de noviembre del 2025 concede la apelación y niega el recurso de reposición, para lo cual informó de cara a los reclamos planteados por el recurrente, que el dictamen pericial contable había sido desestimado por el Juzgado, tras advertir que no tuvo en cuenta los abonos reconocidos por el propio demandante, careciendo de soporte eficiente y aplicando intereses moratorios improcedentes, lo que originó que el despacho desechara dicho medio de convicción. Por lo tanto, estimó que si bien se encuentra acreditado el pago de los honorarios del dictamen rendido por el perito Carlos Mario Gaviria, lo cierto es que no resultó útil para la decisión adoptada en el incidente, toda vez que el despacho al momento de resolver la objeción formulada por el señor Arturo Callejas-, la declaró fundada, con base en los demás elementos de prueba obrantes en el expediente, prescindiendo de las conclusiones del peritaje por considerarlas insuficientes, inconsistentes y carentes de soporte probatorio, ya que el dictamen no fue acogido por cuanto no valoró debidamente los abonos efectuados por el demandante, aplicó intereses moratorios improcedentes y omitió examinar los comprobantes de pago aportados al proceso.
En tal sentido, concluyó “teniendo en cuenta que solo los gastos procesales útiles pueden imponerse a la parte vencida, no es procedente incluir en la liquidación de costas la suma reclamada, por cuanto el peritaje careció de eficacia probatoria en el resultado del proceso”. Así las cosas, arribadas las diligencias a esta Corporación Judicial, correspondió en suerte al suscrito magistrado la Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 competencia para desatar la alzada, misma que será despachada con fundamento en las siguientes: II.
CONSIDERACIONES 1. De la liquidación de costas. El artículo 366 del C.G.P, establece las pautas que debe tener el juez para liquidar de manera concentrada las costas y agencias en derecho que se causen en el trámite del proceso, para lo cual, se tendrá en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos, incidentes, sentencias de ambas instancias, entre otros trámites procesales que acarrean su erogación económica, como sucede con el valor de los honorarios de los auxiliares de la justicia y gastos judiciales, los que deben ser comprobados, útiles y correspondan a las actuaciones autorizadas por la ley.
La liquidación de costas, según lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P no crea una condena nueva ni altera un derecho reconocido, sino que se limita a precisar la cuantía y la forma de pago de la condena impuesta a la parte vencida en el trámite del proceso judicial y en las actuaciones que la misma normativa establece. La decisión que aprueba o modifica la liquidación de costas, es susceptible de los recursos de reposición y apelación, permitiendo al superior revisar que no se haya desconocido la condena inicial ni los parámetros legales.
Sin embargo, esa revisión está limitada por la prohibición de empeorar la situación de quien recurre de manera exclusiva. 2.Caso Concreto: Tomando como punto de apoyo lo referido en el acápite inmediatamente anterior y de acuerdo con el factum Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 planteado, se precisa que el asunto para resolver por la Sala Unitaria Civil de Decisión, se circunscribe a determinar si -como lo solicita la parte recurrente-, es procedente revocar el auto proferido el pasado 17 de septiembre del 2025, en el cual se aprobó la liquidación de costas causadas en el sub judice.
Bien, para verificar la prosperidad o no de la revocatoria del auto, resulta necesario recordar que las costas procesales constituyen los gastos en que las partes incurren en un proceso judicial, mientras que las agencias en derecho constituyen la compensación económica por los gastos de representación judicial en que incurrió la parte vencedora.
Bajo este escenario, advierte de entrada el Tribunal que la decisión que hoy se revisa pasará a ser confirmada, por cuanto, las razones que expone el recurrente no resultan de recibo, en la medida que -como bien lo advirtió el Juez a quo-, los gastos causados al interior del proceso, en el caso de los honorarios cancelados al perito, no constituyó un gasto necesario, toda vez que la experticia técnica no fue tenida en cuenta ante las falencias reportadas frente al saldo de las obligaciones objeto de rendición de cuentas, lo que condujo a que el juez desestimara dicho medio de convicción, y utilizara otros elementos de juicio para resolver las objeciones formuladas frente a las cuentas rendidas por la demandada.
Evidenciándose la falta de utilidad, pues en ningún momento contribuyó de manera efectiva al esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, lo que no justifica su erogación. Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 Aunado a lo anterior, tampoco resulta procedente reconocer los honorarios cancelados al perito como una especie de gastos del proceso susceptibles de rembolso, pues no basta únicamente que se compruebe su gasto, sino que es necesario, que se acredite la utilidad real y efectiva para el objeto de litigio, sin embargo, en este caso quedó diamantinamente acreditado, que en ningún momento la experticia incidió en la determinación de los hechos controvertidos ni en la formación del raciocinio judicial, razón suficiente para desestimar su reconocimiento, como efectivamente lo advirtió el Juez de primera instancia. De esta manera y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, en su Sala Unitaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto que por vía de apelación se revisa, de acuerdo con lo descrito en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y en favor de la parte demandada por la suma de 1 SMMLV conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P.
TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JULIAN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO Proceso Radicado Rendición de cuentas 05001310301420170070906 Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0efffe33fad6880ebdd7c57bb5ba48fbe6c688b4b262b2e906ebc38a8789250 Documento generado en 09/06/2026 11:17:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica