REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2026-00009-00 Radicado interno: 2026-0022 ACCIONANTES: GLORIA STELLA SUÁREZ ARIAS, ALIX MARINELA SUÁREZ CADENA, HILDEBRANDO SUÁREZ REYES, GUSTAVO SUÁREZ BERNAL y JAIME SUÁREZ BERNAL ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ Tunja, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) GLORIA STELLA SUÁREZ ARIAS, ALIX MARINELA SUÁREZ CADENA, HILDEBRANDO SUÁREZ REYES, GUSTAVO SUÁREZ BERNAL y JAIME SUÁREZ BERNAL, por intermedio de apoderado judicial, concurren a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, al considerar vulnerado su derecho fundamenta al debido proceso.
Lo anterior, debido a que la sede judicial accionada, dentro del proceso de sucesión 15469-40-89-002-2022-00076-00, admitió la oposición al secuestro del predio con F.M.I. No. 083-45244 formulada por el señor JOSÉ MIGUEL SUÁREZ SANTAMARÍA, a pesar de ser heredero de los propietarios de dicho inmueble. De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá; sin embargo, se advierte que no se allegó el poder conferido por los señores GUSTAVO SUÁREZ BERNAL y JAIME SUÁREZ BERNAL al profesional del derecho HELEODORO RIASCOS SUÁREZ, motivo por el cual se le requerirá para que allegue el mandato judicial a él conferido para iniciar la presente causa.
Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión 15469-40-89-002-2022-00076-00, así como al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ. 1 En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentado por GLORIA STELLA SUÁREZ ARIAS, ALIX MARINELA SUÁREZ CADENA, HILDEBRANDO SUÁREZ REYES, GUSTAVO SUÁREZ BERNAL y JAIME SUÁREZ BERNAL, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de sucesión 15469-40-89002-2022-00076-00, así como al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MONIQUIRÁ.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso de sucesión 15469-40-89-002-2022-00076-00 y pertenencia 15469-40-89-0012023-00025-00.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado HELEODORO RIASCOS SUÁREZ, para actuar como apoderado de GLORIA STELLA SUÁREZ ARIAS, ALIX MARINELA SUÁREZ CADENA, HILDEBRANDO SUÁREZ REYES, en los términos del poder conferido.
NOVENO: REQUERIR al abogado HELEODORO RIASCOS SUÁREZ, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue el poder especial y suficiente conferido 2 por los señores GUSTAVO SUÁREZ BERNAL y JAIME SUÁREZ BERNAL, para la interposición de la presente acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa7f35b2e7066b7db48b06365939f923831289eaca06e172b6e80c99ac73e036 Documento generado en 22/01/2026 04:49:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7e1723a9e40da63cb6ba356469483701f65eb8f6679cf1906d8e2f768dc2341 Documento generado en 22/01/2026 04:55:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3