Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2023 57646 02 DRA CRUZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de competencia desleal de Professional Consulting Services S.A.S. contra Edwin Giovany Marín Hernández y otros. Radicado. 11001319900120235764602 En razón a que la funcionaria de primera instancia concedió el recurso de apelación que interpuso la abogada Molly Stephanie García Tafur, en nombre de Inmigración al Día LLC, y que, una vez verificado el plenario, se advierte que dicho acto procesal no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 73 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible el recurso.

Lo anterior por cuanto en el auto cuestionado se negó la solicitud de coadyuvancia que se presentó en nombre de la referida sociedad, en virtud de que no se pudo verificar que la persona otorgante del poder a la profesional del derecho fuera el representante legal del ente societario, circunstancia que no varió al momento de la formulación y concesión de la apelación y que aún se mantiene, lo que imposibilita examinar los reparos invocados.

Para el caso, si bien se aportó el poder que confirió Carlos Felipe Olave Blackburn a Tania Marcela Hernández Guzmán1 y la sustitución que hizo ésta última a la abogada Molly Stephanie García Tafur2, en el expediente no obra medio suasorio que permita determinar que el señor Olave Blackburn actualmente ostenta la representación legal de la sociedad, calidad necesaria para otorgar el mandato judicial como lo exige el artículo 74 ibidem. 23257646--0011100003.pdf. 089-SOLICITUD DE COADYUVANCIA. CuadernoSuperintendencia. Principal.

Primera instancia 2 23257646--0011000002.pdf. 090-SUSTITUCION DE PODER. CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera instancia 1 1 Exp. 11001319900120235764602 En ese orden de ideas, véase que, aunque se adosó el “Notice of Change of (1) Designated Office, (2) Agent for Service of Process, or (3) Address of Agent” que supuestamente certifica dicha representación, tal documento no es susceptible de ser apreciado en el presente asunto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 251 del Código General del Proceso, a saber: i) la traducción realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores: y ii) la apostilla conforme a los tratados internacionales sobre la materia.

Por tanto, el acto procesal no cumple con los requisitos para su concesión (art. 325 del C.G.P.), toda vez que la abogada interpuso el remedio sin demostrar que el representante legal de la sociedad la facultó para ello, e ignoró que el canon 73 ibidem establece que “[l]as personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”, y, además, que el aporte del poder, en dichas condiciones, no resulta suficiente para que se reconozca la personería para actuar, pues “es razonable exigir prueba de que quien otorga el poder al nuevo abogado es quien la persona jurídica invistió de poder general para representar sus intereses”3.

En consecuencia, como no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso, por razón de la falta de acreditación del derecho de postulación, se RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Molly Stephanie García Tafur contra el auto que profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el 22 de octubre de 2025, en atención a lo establecido en los artículos 73 y 325 del Código General del Proceso. 3 Corte Constitucional, Sala Sexta de la Corte Constitucional (2 de mayo de 2002).

Sentencia T-328/02 [M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra] 2 Exp. 11001319900120235764602 SEGUNDO. En firme este proveído devuélvase las diligencias al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 11001319900120235764602 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9d97a98b01decd79ea6133451a2c9a9be5545b44dc07f89e78980dfd656583b Documento generado en 18/12/2025 07:48:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Exp. 11001319900120235764602