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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2020-00245 ALBERTO ATEHORTÚA vs CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. (Auto del 28 de junio de 2024)

Sala: SALA LABORAL

SALA LABORAL Medellín, veintiocho (28) de junio dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: ORDINARIO LABORAL ALBERTO DE JESÚS ATEHORTÚA RETREPO CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. (EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL) 05088-31-05-001-2020-00245-01 Dentro del presente proceso ordinario laboral de primera instancia, los apoderados de las partes, presentan solicitud de TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN, manifestando lo siguiente: El Código General del Proceso, en su artículo 312 consagró como forma de terminación anormal del proceso la transacción, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 312.

TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a 1 05001-31-05-018-2018-00270-01 este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.” Analizado el memorial enviado por las partes, considera la Sala que cumple con los requisitos exigido por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, pues se transaron las condenas que surgieron con ocasión de la sentencia de primera instancia, sin que lo acordado, desconozca derechos mínimos irrenunciables al actor, pues en la sentencia de primera instancia, se condenó a la demandada, a reconocerle y pagarle al demandante, la suma de $519.055 por concepto de reajuste de prima de servicios del primer semestre de 2020 como única condena, sin que la sentencia fuera apelada por el accionante, y en virtud de la transacción, se le paga una suma de $543.000, superior a la de la condena, por lo que se ACEPTA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN presentada por los apoderados de las partes, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, con los efectos indicados en la norma legal anteriormente transcrita.

Finalmente, como en el escrito transacción se solicita que no se condene en Costas, conforme a la previsto en inciso 5 del Artículo 312 del CGP, no se impondrá condena por este concepto. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo definitivo del proceso y su devolución al juzgado de origen para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE por ESTADOS. Se firma, por quienes intervienen en la decisión, los magistrados, Firmado Por: 2 Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e012c2daf04b09d4d5984649c6c5797b5c3292e2ac413d9893de362abd0d42d Documento generado en 28/06/2024 03:15:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica