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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315300620210024601 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna 46228 Código Único de identificación: 08001315300620210024601 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISION CIVIL-FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal / Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Alfonso Enrique Meriño Samper Demandado: Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Triple AAA SA ESP.

Barranquilla, D. E. I.P., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). Remitió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante, contra la sentencia de fecha el 31 de marzo de 2025, proferida por el mismo Juzgado. Revisado que en la diligencia fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitió en el auto de abril 29 del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC97522024 de julio 30 y agosto 6 de 2024 y STC3468-2025 de 13 del presente mes.

E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna 46228 Código Único de identificación: 08001315300620210024601 En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante – Sr. Alfonso Enrique Meriño Samper en contra la sentencia de fecha el 31 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla. Ejecutoriado este proveído. Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase.

Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27f2f06196e8b005aa3b8a50f575294ec7fc76b8e84dfcca29a3105fa24c1dce Documento generado en 13/06/2025 11:01:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co