Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 08_resuelve_apelacion_excepcion_previa_Marlene_Tirado

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Cartagena de Indias, D.T. y C; veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICADO 13001-31-05-008-2023-00102-01 DEMANDANTE MARLENE ESTHER TIRADO VIUDA DE GARIS FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES DE COLOMIBIA Y UGPP JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DEMANDADAS JUZGADO PROVIENE LO QUE RESUELVE SE APELACION AUTO 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 TEMA EXCEPCION PREVIA FALTA INTEGRACION LITIS CONSORCIO NECESARIO Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, hoy veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), resolver la apelación de auto interlocutorio de manera escrita, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por MARLENE ESTHER TIRADO VIUDA DE GARIS en contra de FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, CELINA MARTINEZ DE GOMEZ Y UGPP con radicación 1300131-05-008-2023-00102-01.

La ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral conformada por los magistrados CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS, FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA y LUIS JAVIER AVILA CABALLERO como ponente. La Ley 2213 de 2022 que acogió como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020 artículo 15, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita).

AUTO 1. Pretensiones La demandante, a través de apoderado judicial presentó demanda ordinaria con el fin de: P á g i n a 1|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL 1. “Que se declare que se declare mediante sentencia que haga las veces de cosa juzgada, el reconocimiento y pago del 50% de la pensión que en vida disfrutaba el finado GERMANUEL GOMEZ MORALES, identificado con cedula No 9.055.209 expedida en Cartagena, reconocida por la empresa ALCALIS DE COLOMBIA (CANCELADA), pasivo pensional asumido por FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y cancelada a través de la unidad de gestión fiscal y parafiscal, mediante resolución No 1096 del 27 de junio del 2016, y asignada como cónyuge supérstite a la señora CELINA MARTINEZ DE GOMEZ. 2.

Que se ordene el pago de retroactivo por mesadas causadas y no pagadas incluyendo las adicionales y reajustes legales causados desde el 03 de abril de 2016 hasta el 25 de enero del 2018. A continuación, se sintetizan los fundamentos fácticos en que funda su pedido. 2. Hechos En sustento de las pretensiones, afirma que el señor GERMANUEL GOMEZ MORALES, falleció en la ciudad de Cartagena el día 03 de abril de 2016, quien en vida disfrutaba de una pensión de vejez reconocida por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, mediante resolución No 1096 del 27 de junio del 2016, por medio de la cual se sustituye un mayor valor de una pensión de jubilación, como ex trabajador de ALCALIS DE COLOMBIA (CANCELADA). 2.

Que el señor GERMANUEL GOMEZ MORALES (FALLECIDO), convivio con la señora MARLENE ESTHER TIRADO VIUDA DE GARIS, durante mas 25 años y hasta el día de su muerte ocurrida en esta ciudad. 3. Que de esa unión marital se procreó al joven JHON JAIRO GOMEZ TIRADO, hoy mayor de edad por lo que se demuestra el vinculo extramatrimonial y su condición de compañera permanente del fallecido. 4.

Que la señora MARLENE ESTHER TIRADO VIUDA DE GARIS, se dedicó durante ese tiempo a la atención del señor GERMANUEL GOMEZ MORALES, durante todo el tiempo de su enfermedad hasta el día en que falleció en la clínica Blas de leso de Cartagena, el día 03 de abril de 2016. P á g i n a 2|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL 5.

Que es de notoriedad pública esa unión con los vecinos de la residencia donde convivía con la demandante ubicada en el barrio chapacua Mz 1 lote 23 de esta ciudad. 3. Decisión de Primer Grado Mediante providencia de fecha ocho (8) de noviembre de 2023, el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, declaró no probadas las excepciones previas de inepta demanda por agotar la reclamación administrativa, no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios, cosa juzgada y pleito pendiente por no haberse determinados los hechos en que se fundamentan cada uno de los medios exceptivos, condenó en costas a la parte demandada. 4.

Recurso de Apelación El apoderado de la demandada, no conforme con la decisión del juez de primer grado, la apela y afirma que se opone a la decisión tomada porque considera que si presentó los medios exceptivos de acuerdo con las normas procesales vigentes y que tampoco debe imponerse la condena en costas. 5. Procedencia del Recurso de Apelación El artículo 65 del CPTSS señala en forma taxativa cuales son los autos proferidos en primera instancia, susceptibles del recurso de apelación y entre ellos figura el “que decida sobre las excepciones previas1”.

Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe duda de que la decisión apelada es susceptible de ser atacada por este medio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema Jurídico En el presente caso, la controversia se contraerá a establecer si la decisión del juez de primer grado de declarar NO probadas las excepciones previas de inepta demanda por agotar la reclamación administrativa, no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios, cosa juzgada y pleito pendiente, ¿se encuentra ajustada a derecho? 1 Numeral 7 P á g i n a 3|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL La tesis de la Sala será la de CONFIRMAR la decisión, por lo siguiente: Bajo el supuesto de que en el CPTSS no hay regulación en derredor de la proposición de excepciones previas al alcance del trabajador demandado, es necesario integrar al enjuiciamiento del trabajo las previsiones del CGP en esta materia, según lo permite el artículo 145 de nuestra codificación adjetiva.

Respecto de la excepción previa de cosa juzgada si existe disposición expresa en el artículo 32 del CPTSS. En uno y otro caso, para efectos de proponer los medios exceptivos se establece claramente en el artículo 101 del CGP en el aparte respectivo, que se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan.

Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. En el presente asunto, en el acápite respectivo de excepciones se echa de menos en tal escrito que se hayan expresado las razones y los hechos en que se fundamenta cada excepción, veamos: P á g i n a 4|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL P á g i n a 5|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL No se establecen razones, no se establecen los hechos, ni se singulariza el tipo de proceso que se decidió por vía judicial que es idéntico para declarar la cosa juzgada, tampoco se determina cuáles son los sujetos o personas que deben vincularse para integrar el contradictorio y tampoco se establece el tipo de asuntos y el nombre de las partes, la radicación que cursa actualmente en otro despacho judicial.

Por lo anterior, la parte demandada no realizó el ejercicio en debida forma sobre determinar los hechos e individualizar el asunto en cada medio exceptivo, por ello, la proposición de excepciones previas era a todas luces, improcedente y fundamentos y razones jurídicas válidas. Por estas potísimas razones se refrendará el auto recurrido. Se impondrán costas en esta instancia a la parte demandada, para lo cual se fijarán como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal vigente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 8.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 8 de noviembre de 2023 proferido dentro del proceso ordinario laboral instaurado MARLENE ESTHER TIRADO VIUDA DE GARIS en contra de FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES P á g i n a 6|7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL NACIONALES DE COLOMBIA, CELINA MARTINEZ DE GOMEZ Y UGPP con radicación 13001-31-05-008-2023-00102-01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. Condenar en costas a la parte demandada, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Los Magistrados, (Firma electrónica) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO (Firma electrónica) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS (Firma electrónica) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral P á g i n a 7|7 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36639ab1cf60712c4eecae6279ccff47b1946ff6c1bcfcd0f35c970e2d2c0a68 Documento generado en 27/06/2024 03:43:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica