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sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: Sentencia2daInstancia-2020-50004-01

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, diecisiete (17) de marzo dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No. 246 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Diego Enrique León Calderón, en calidad de defensor de confianza del procesado ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, contra la sentencia del 30 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenó al prenombrado como autor de los delitos de Acto sexual violento agravado en concurso heterogéneo con Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: (…) el señor ALEJANDRINO IBARRA PEREZ, por sí mismo, perpetró actos sexuales violentos y acceso carnal violento en la adolescente A.M.N.R. de catorce años de edad, cuando hacían unidad familiar con la niña y la madre de esta ANGELA MARIA NARANJO ROJAS en los barrios Montebello del Municipio de Los Patios y La Fortaleza de la ciudad de Cúcuta, conductas ejecutadas bajo un contexto de violencia psicológica, física, económica y moral, ocurridas dentro del periodo comprendido del mes de mayo de 2019 a febrero de 2020. 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. Para la ejecución de los hechos el procesado ejerció violencia física y moral en la menor A.M.N.R. de manera idónea y creíble, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima y su madre pues a esta última entre febrero y marzo de 2019 le fue diagnosticado un tumor cancerígeno en una cuerda bucal y faringe, por lo que empezó a indicarle a la niña que para que su madre estuviera bien, él cubría los gastos médicos y los demás de la casa, pero a cambio tenía que recibir una contraprestación, exigencias que hizo desde cuando vivían en el barrio Montebello del Municipio de Los Patios, en el inmueble de la avenida 11 No. 9-36 donde habitaban desde comienzos del año 2019 hasta el mes de Mayo de 2019 cuando se interrumpe la convivencia al separarse y la retoman nuevamente en el mes de septiembre del mismo año en la residencia ubicada en la manzana W, lote 24, del barrio la Fortaleza de la ciudad de Cúcuta, ante la precaria situación económica y de salud de la madre, vivienda donde se materializaron las conductas de connotación sexual.

Es así que para el mes de octubre del 2019, el señor ALEJANDRINO IBARRA PEREZ continúa con la violencia psicológica a la niña A.M.N.R., a través de las exigencias y presiones ejercidas y una noche antes del día de las brujitas (octubre de 2019) estando la madre en tratamiento para el cáncer, en horas de la noche, dormida bajo los efectos de medicamentos como tramadol, colain, quetiapina, el procesado entra al cuarto de la menor se sienta en su cama le intenta quitar la camisa y el pantalón, le besa el cuello, la boca, los senos y le toca la vagina con las manos, por lo que la niña A.M.N.R. se opone pero es superada por la fuerza ejercida y condición física de su atacante, por lo que la neutraliza volviéndola a besar.

En otra oportunidad y bajo estas mismas condiciones para diciembre de 2019 después de navidad, nuevamente ALEJANDRINO IBARRA, aprovechándose que la madre se encontraba dormida bajo los efectos de los medicamentos, en horas de la noche vuelve a ingresar en la habitación de la menor y bajo la fuerza comienza a tocarla, A.M.N.R. lo empuja pero éste le sujeta las manos, le quita la franela, le toca la vagina con las manos, le golpea la cara, le quita el calzón, le tapa la boca y procede a penetrarla con el pene por la vagina, causando en la niña dolor y llanto.

Posteriormente el acceso carnal violento se repite nuevamente bajo la misma modalidad ya descrita, el 13 de febrero de 2020, cuando entró en la habitación de la niña en horas de la madrugada, vistiendo solo una toalla, tocándole los senos y golpeándole en la cara para penetrarla con el pene en la vagina con maniobras bruscas. A la par de lo anterior, la víctima asume comportamientos depresivos graves e inusuales al punto de autolesionarse y querer morir, por ello la madre acude ante los galenos que atienden en VIHONCO NUEVA EPS.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el día 12 de junio de 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. 2020, se llevó a cabo en audiencia concentrada la legalización de captura, y la formulación de imputación en contra de ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, por el delito de Acto sexual violento agravado (Arts. 206 y 211 #5 del C.P.) en concurso heterogéneo con Acceso carnal violento agravado (Arts. 205 y 211 #5 del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo dónde el procesado no se allanó a los cargos.

Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. Posteriormente se presentó escrito de acusación, la etapa de conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, llevándose a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 04 de junio de 2021, por las mismas conductas punibles imputadas. 3.

Luego, se llevó a cabo audiencia preparatoria el día 04 de octubre de 2021, en la cual las partes elevaron sus solicitudes probatorias y el juzgado decidió sobre las mismas. 4. El juicio oral se adelantó en varias sesiones, por lo que se inició el día 28 de abril de 2022, continuó el 28 de febrero de 2023, 31 de enero de 2024, y culminó el 30 de mayo de 2024, con el sentido del fallo de carácter condenatorio.

En la misma audiencia se dio lectura a la sentencia de primer grado, mediante la cual se condenó a ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, a la pena principal de doscientos doce (212) meses de prisión por el delito de Acto sexual violento agravado y acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo, en calidad de autor e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena y se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Decisión aquí recurrida. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA1 1 Archivo “94Sentencia”. 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. El juez de instancia para sustentar su decisión condenatoria, al estudiar la práctica probatoria de las partes procesales, otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima menor de edad, al considerarlo coherente, detallado, constante en el tiempo y libre de contradicciones internas o externas.

Aseguró que la menor relató de forma clara y circunstanciada los actos sexuales y accesos carnales cometidos por el procesado, identificándolo sin vacilaciones como el autor, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el uso de violencia física y psicológica para doblegar su voluntad. Concluyó que no existía motivo alguno para que la menor faltara a la verdad, descartando móviles de venganza o animadversión. Adicionalmente, las declaraciones de la menor encontraron respaldo probatorio externo en otros medios de prueba, en particular, el testimonio de la madre evidenció cambios drásticos y graves en el comportamiento de la víctima, tales como autolesiones, depresión, aislamiento, ansiedad, bajo rendimiento escolar e ideación suicida, conductas que el juzgado valoró como manifestaciones típicamente asociadas a experiencias de abuso sexual en menores.

Asimismo, estas conductas fueron observadas y corroboradas tanto por la madre como por profesionales de la salud. También valoró especialmente relevante la prueba pericial médicolegal, la cual acreditó la existencia de un desgarro antiguo del himen, compatible con penetración vaginal. Aunque la prueba científica no precisó la fecha exacta de la lesión, sí confirmó de manera objetiva la ocurrencia del acceso carnal, lo que reforzó sustancialmente el relato de la víctima y desvirtuó cualquier duda razonable sobre la materialidad del delito.

Igualmente, de la prueba psicológica aportada evidenció un cuadro emocional severo en la menor, caracterizado por ansiedad, depresión, mutismo parcial, autolesiones e ideas suicidas, sin evolución positiva mientras persistía la convivencia con el procesado. El A-quo consideró que 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01.

PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. estas afectaciones emocionales eran congruentes con el relato de agresión sexual reiterada y resultaban consistentes con la dinámica de intimidación y sometimiento descrita por la víctima. Tuvo por demostrado que ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ se aprovechó de una posición de poder y dominio dentro del núcleo familiar, derivada de la dependencia económica de la madre de la menor y del grave estado de salud de esta, quien padecía cáncer y permanecía sedada por tratamientos médicos.

El Juez estableció que los actos sexuales y accesos carnales se ejecutaron mediante violencia física y moral, superando la resistencia de la menor, quien fue golpeada, inmovilizada y sometida contra su voluntad. Esta violencia, sumada a la reiteración de las conductas y al contexto de convivencia familiar, permitió concluir que los delitos se cometieron de manera dolosa, consciente y voluntaria.

Por lo anterior, declaró penalmente responsable a IBARRA PÉREZ por los delitos de Acto sexual violento agravado y acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo, e impuso la pena principal de 212 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. RECURSO DE APELACIÓN El doctor Diego Enrique León Calderón, en calidad de defensor de confianza del procesado, interpuso y sustentó recurso de apelación2, exponiendo lo siguiente: La menor victima en su mismo relato indica sentir un rencor respecto del señor Alejandrino en atención a la relación de este con su progenitora lo que podría indicar una razón o motivo para querer afectar dicha relación. 2 Archivo “95SustentacionRecursoApelacion”. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. Así mismo quedo demostrado en juicio que la progenitora le informó a la menor que quien la crió no era su padre biológico lo que le causó a la menor un trauma psicológico lo que impactó su comportamiento, estado emocional, psicológico y bajo rendimiento académico incluso los golpes que se causaba contra las paredes.

La progenitora de la víctima, concretamente indicó su difícil situación económica, como la situación económica del señor alejandrino la cual era estable y recibía un apoyo total frente a los gastos del hogar. Al sentir que el señor Alejandrino se regresó al domicilio propio en el barrio la fortaleza, la señora ANGELA fue a buscarlo incluso se trasladó hacia allá sin importarle las supuestas agresiones que había sufrido su hija.

Claramente si las denuncias fueran ciertas, la progenitora no seguiría exponiendo a su hija. Así mismo indicó la presencia de otros miembros de la familia en el hogar pudiendo ser los perpetradores de dicha conducta, pero por ser familiares es posible que se pudiera optar por protegerlos. Por ultimo quedo demostrado un interés económico por parte de la progenitora.

La médico legista y la Psicóloga, refirieron la manifestado por la menor y frente a las lesiones antiguas no se probó con exactitud su ocurrencia. Por todo lo anterior, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se absuelva por duda razonable a ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. En subsidiariedad, de no revocar la sentencia condenatoria, que no se profiera orden de captura en contra del procesado.

NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, la representante de la fiscalía, la representante de víctimas y el Ministerio Público no se pronunciaron frente al recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01.

PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si está demostrada la materialidad de las conductas punibles por las cuales fue condenado ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, y si el acusado es el autor de la misma, o, por el contrario, existen motivos para que la víctima mienta sobre el autor de las presuntas agresiones sexuales. Caso concreto.

Se procederá por la Sala a realizar el análisis del recaudo probatorio con el fin de establecer si con las pruebas practicadas en el juicio, pudo demostrar la Fiscalía que ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, cometió vejámenes sexuales en contra de la menor A.M.N.R., pues en sentir del recurrente; (i) las acusaciones de la menor provienen del rencor hacia el procesado;

(ii) los cambios conductuales y emocionales de la víctima podrían explicarse por el impacto psicológico que le produjo conocer que quien la había criado no era su padre biológico; y (iii) no existe explicación del por qué la madre de la víctima continuó conviviendo con el procesado en su domicilio incluso después de las supuestas agresiones.

Verificada de forma detallada la práctica probatoria construida durante el juicio oral, desde ya anuncia la Sala que CONFIRMARÁ la decisión de instancia por las siguientes razones: 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO.

En los términos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal “para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Y “la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, por lo que se requiere una valoración de la prueba periférica, es decir, evaluar en conjunto las pruebas construidas en el juicio oral, haciendo énfasis en las que fueron materia de inconformidad.

Tal como se anunció al confrontar la versión de la afectada A.M.N.R. quien sufrió de forma directa las agresiones sexuales objeto de juzgamiento, con los otros elementos de conocimiento legalmente arrimados a la actuación, contrario a lo considerado por el defensor la Sala considera que no existe contradicciones o duda de la responsabilidad penal que le asiste a ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, pues al escuchar el registro de su declaración, la menor conservó el relato frente a los actos sexuales de los que fue víctima por parte del aquí procesado.

En su narrativa, en el juicio oral, relató de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los sucesos, en los que IBARRA PÉREZ, en varias oportunidades, aprovechando que la madre de la víctima se encontraba dormida, la besó en diferentes partes del cuerpo, asimismo, la penetró vaginalmente en tres oportunidades, siempre en su habitación y durante la noche.

La menor afirmó que su padrastro la amenazaba con dejarlas en la calle, no pagar el tratamiento médico de su madre y hacerles daño si hablaba. En ese contexto, la Sala le otorga total credibilidad a la menor A.M.N.R., puesto que como ya se dijo, el relato de la misma es natural, espontáneo, no se advierte animadversión alguna con el procesado, ya que se repite, relató de una manera clara y coherente lo sucedido, pues al 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. exponer su versión sobre lo ocurrido, explicó los hechos de forma espontánea, sin mostrar contradicción alguna, sumado al proceso de rememoración el cual permite corroborar el acontecer fáctico.

Aunado a lo anterior, esa versión, se corroboró con los demás medios de prueba que se practicaron en el juicio oral, por parte de Angela María Naranjo Rojas (progenitora de la víctima), Elizabeth Rondón Zuluaga (médico forense INML) y Aylin Katherine Rolón (psicóloga EPS). En ese sentido, se ha de indicar que, ciertamente, el juez basó su declaración de la responsabilidad penal en el testimonio de la víctima y los otros testigos antes mencionados, pues dichos deponentes tienen el carácter de prueba directa e indirecta, en razón a que dan cuenta de lo que la menor les contó, y también de lo que observaron y percibieron directamente, como su comportamiento antes, durante y después de los hechos, por ende, son susceptibles de valorarse bajo las reglas de la sana crítica3.

Desde esa perspectiva, se ha de indicar al apelante que, contrario a sus aseveraciones, en la declaración de la víctima no se hallaron sentimientos de rencor o animadversión hacia el procesado, así como tampoco se demostró afectación psicológica por otros motivos diferentes a las agresiones sexuales, veamos: Se presentó entre otros, a la doctora Elizabeth Rondón Zuluaga4, médico forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, la perito explicó que la valoración practicada a la menor A.M.N.R. se realizó el 21 de febrero de 2020, el cual se efectuó conforme a la Guía de Abordaje Integral para Víctimas de Delitos Sexuales.

Corte Suprema de Justicia, proveído AP1524-2018, Radicación 51569, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 Récord 00:20:11 “33AudienciaJuicio20220428”. 3 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO.

Indicó que, durante la anamnesis, la menor relató de manera directa que su padrastro, ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, ingresaba a su habitación en horas de la noche cuando su madre dormía profundamente a causa de medicamentos. Manifestó que el examinado la amenazaba, indicándole que no podía contar lo sucedido porque él era quien sostenía económicamente el hogar y costeaba el tratamiento médico de su madre, quien padecía cáncer.

La menor también describió una escalada progresiva de la conducta sexual, iniciando con besos y tocamientos en sus partes íntimas, para luego culminar en acceso carnal vaginal, ocurrido en más de una oportunidad. En el examen físico general, la médica forense observó equimosis lineales rojizas en la muñeca izquierda, compatibles con autolesiones, sin encontrar otras lesiones traumáticas recientes en el resto del cuerpo.

En el examen genital, la profesional encontró genitales externos sin alteraciones recientes y desgarro antiguo de himen, con bordes completamente cicatrizados, localizado a las 7:00 en punto del reloj, hallazgo que, según la perito, corresponde a un tiempo de evolución superior a diez (10) días. Concluyendo que este hallazgo al examen no contradice una historia de penetración vaginal o actividad sexual reciente.

Asimismo, declaró Angela María Naranjo Rosas5, progenitora de la víctima, la testigo manifestó que, para los años 2018 y 2019, convivía con el acusado (pareja) y su hija, primero en Los Patios y luego en el barrio La Fortaleza de Cúcuta, por pedido de ALEJANDRINO IBARRA. Durante ese periodo padecía un tumor en la laringe, recibía tratamientos fuertes y medicamentos que la dejaban profundamente dormida, el cual fue costeado por ALEJANDRINO. 5 Récord 02:23:19 “33AudienciaJuicio20220428”. 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. Aseveró que la menor empezó a tenerle rabia al procesado, a penas se percataba que él llegaba ingresaba a la casa, la indisponía mucho, evitando todo contacto, siempre hacía lo mismo y era muy evasiva.

A.M. no comía, no dormía, permanecía con ojeras. En una ocasión, A.M.N.R. y ALEJANDRINO IBARRA tuvieron una discusión, pero a ella no le realizaron manifestación alguna sobre la pelea; se empezaron a dañar las cosas en cuanto a la relación de nosotros de pareja, pero él aseguraba que si la relación terminaba era por culpa de la niña. Indicó que comenzó a notar cambios en el comportamiento de A.M.N.R., tales como aislamiento, bajo rendimiento escolar, golpes contra la pared y cortes en brazos y piernas, a raíz de ello la llevó a consulta médica, donde la menor, tras intervención psicológica, reveló por escrito, en un papel, que estaba siendo abusada sexualmente por el padrastro.

La menor le contó posteriormente que el acusado la manoseaba desde los 13 años y que luego la penetró en varias ocasiones cuando ya tenían convivencia en La Fortaleza. Declaró que, siguiendo recomendaciones policiales no retornó a la vivienda con el acusado, fingiendo que debía irse para Bogotá, y colaboró posteriormente con su captura. Una vez fue capturado, se alejó completamente del procesado, asimismo, manifestó que la hermana de ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, efectuó reclamos y amenazas.

Por último, describió las graves secuelas emocionales actuales de su hija, quien continúa con depresión, autolesiones, miedo y retraimiento social. También concurrió la doctora Eyleen Katherine Rolón Suescún6, profesional adscrita a la EPS, quien realizó la valoración psicológica a la víctima A.M.N.R., indicando que pudo establecer en las valoraciones de la menor, iniciadas el 17 de febrero de 2020, cuadro clínico compatible con 6 Récord 03:19:24 “33AudienciaJuicio20220428”. 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. trauma por abuso sexual intrafamiliar, destacando que el vínculo de confianza con el agresor y la situación de vulnerabilidad de la madre constituyen factores de riesgo relevantes.

La profesional explicó que, a pesar de que durante las primeras sesiones la menor no logró expresar verbalmente el motivo de su malestar emocional, mediante la escritura y el dibujo, la menor manifestó que estaba siendo víctima de abuso sexual por parte de su padrastro, refiriendo miedo intenso y temor a que su madre resultara perjudicada si hablaba.

Conforme avanzaron las sesiones, la menor comenzó a verbalizar con mayor claridad los hechos, describiendo tocamientos y accesos sexuales, siempre asociados a sentimientos de miedo, vergüenza y culpa; la paciente manifestaba un estado emocional persistente de ansiedad, tristeza profunda, baja autoestima y sensación de desprotección, presentando además dificultades para conciliar el sueño y pensamientos recurrentes relacionados con el daño sufrido.

La psicóloga expuso que uno de los aspectos clínicamente más relevantes fue la presencia de conductas de autolesión tipo “cutting”, consistentes en cortes superficiales en brazos y piernas. Sin embargo, explicó que estas conductas no correspondían a intentos suicidas, sino que constituían una forma de canalizar y aliviar el dolor emocional, patrón comúnmente asociado a víctimas de abuso sexual infantil.

Añadió que la menor también presentó ideación suicida pasiva, sin planes estructurados, lo que incrementó el nivel de riesgo psicológico. Ahora, es necesario indicar que Angela María Naranjo Rosas acudió dos veces a la vista pública como prueba de descargo de la defensa7, oportunidad en que la testigo relató la convivencia con el acusado, la presencia de su hija menor en el hogar, las consultas psicológicas y la 7 Récord 00:07:37 “66AudienciaJuicioContinuacion(28-02-2023)”. 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. ocurrencia del abuso sexual denunciado, reafirmando lo mencionado en su primera declaración. Entre otro de los testigos de la defensa, se presentó Juan Sami Perdomo8, cuñado del enjuiciado, quien, en síntesis, manifestó conocerlo desde hace muchos años, convivieron de manera por el término aproximado seis meses, cuando la pareja sentimental de ALEJANDRINO era Leidy Rubio.

Durante ese lapso de tiempo, lo observó como una persona trabajadora, dedicada al transporte público, de rutinas constantes y sin comportamientos violentos o conflictivos, afirmó que nunca presenció discusiones, agresiones ni problemas de convivencia con vecinos o en el hogar. Además, aclaró que no vivió bajo el mismo techo con el acusado.

Finalmente, rindió declaración ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, quien renunció a su derecho constitucional a guardar silencio, reconoció haber sostenido una relación sentimental y de convivencia con Ángela María Naranjo y su hija, primero en el barrio Montebello y luego en el asentamiento La Fortaleza. Durante la convivencia en Montebello, comenzaron a presentarse situaciones que le generaron incomodidad, especialmente por la presencia frecuente de un tercero, a quien la señora Ángela identificaba como un “tío” o “el gordo”.

Según el testigo, esta persona permanecía varios días en la vivienda, particularmente los fines de semana, y dormía en la habitación de la menor. Debido a su trabajo como conductor, pasaba la mayor parte del día fuera del hogar y regresaba en horas de la noche, lo que, según él, limitaba su contacto tanto con la señora Ángela como con la menor.

Asumía los gastos del hogar, incluyendo alimentación, servicios públicos y otros compromisos económicos, así como apoyo financiero para procedimientos médicos de su entonces pareja. 8 Récord 00:12:46 “86AudioAudienciaJuicio31-01-2023”. 13 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. En cuanto a la menor, el procesado negó de manera expresa y reiterada haber cometido cualquier conducta de carácter sexual en su contra. Señaló que su relación con la niña era distante y limitada, tanto por su horario laboral como por la dinámica familiar, y que nunca tuvo comportamientos indebidos hacia ella.

Conforme lo anterior, a la luz de lo preceptuado por el art. 404 de la Ley 906 de 2004, y contrario a lo referido por el apelante, el testimonio rendido por la víctima A.M.N.R., quien sufrió de forma directa los vejámenes sexuales objeto de juzgamiento, permite a la Sala ofrecerle total credibilidad, pues obsérvese cómo relató de manera clara y espontánea lo acontecido, probándose que el procesado aprovechaba que la señora Angela María Naranjo Rosas, debido al medicamento, entraba en un estado de sueño profundo, ingresaba a la habitación de la menor y abusaba sexualmente de ella, conforme lo relató de forma detallada A.M.N.R. En ese orden, para la Sala, la declaración de la víctima resulta creíble, pues fue coherente en su dicho, manteniendo un hilo conductor en el relato, guardando correspondencia en lo sustancial con los demás medios de prueba; sumado a que en la valoración psicológica que se le practicó por parte de la psicóloga de la EPS, indicó que efectivamente se identificó una afectación emocional en A.M.N.R., manifestándose la ansiedad y el estrés postraumático, además de demostrar también producto del daño una frustración que canalizó con las autolesiones, realizando cortes en su cuerpo de manera constante, poca a nula relación social, baja autoestima y bajo rendimiento escolar.

Por lo tanto, a pesar de que la particular hipótesis de la defensa, en la cual sostuvo que la menor víctima actuó motivada por rencor u odio hacia el procesado, o que su afectación psicológica podía obedecer a causas distintas al abuso denunciado, del análisis integral del acervo probatorio no se advierte sustento alguno que respalde tales afirmaciones.

Por el contrario, el testimonio de la menor se caracterizó por la ausencia de 14 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. expresiones de animadversión, venganza o resentimiento personal, siendo un relato centrado en la descripción de los hechos vividos, el miedo experimentado y las secuelas emocionales sufridas, lo cual resulta incompatible con un señalamiento motivado por rencor.

De igual forma, la declaración de la perito de Medicina Legal constituye elemento objetivo de corroboración, en tanto confirmó la existencia de un desgarro antiguo del himen, completamente cicatrizado, compatible con penetración vaginal previa, hallazgo que guarda correspondencia temporal con el relato de la víctima. Fue enfática en señalar que la ausencia de lesiones recientes no desvirtúa la ocurrencia del abuso, máxime cuando entre los hechos y la valoración había transcurrido un lapso considerable, aspecto plenamente explicado desde el punto de vista médico legal.

Ahora, aunque ciertamente se demostró que la madre dependía económicamente del procesado durante la convivencia, la actuación de la progenitora estuvo orientada, desde que conoció los hechos, a proteger a A.M. y activar la atención médica y psicológica, sin que se evidencie beneficio patrimonial alguno derivado del proceso penal. Asimismo, tal teoría se contradice por sí sola, teniendo en cuenta que no resulta razonable que Angela María Naranjo acusará falsamente al procesado si esta persona, al estar inmerso en el proceso penal, no podría continuar aportando económicamente para su sustento.

Por último, no se aportó prueba que permita inferir que un tercero distinto al procesado hubiera tenido acceso o posibilidad real de cometer los abusos denunciados, pues el relato de la menor fue consistente al identificar al acusado como el único agresor, en un contexto de convivencia, nocturnidad, control y aprovechando de que su madre dormía. Véase que, aunque la menor manifestó que los actos libidinosos iniciaron en la vivienda del barrio Montebello, la penetración tuvo lugar en 15 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO. horas de la noche en el barrio La Fortaleza, donde solo convivían el acusado, la menor víctima y Angela María Naranjo. En ese contexto, al analizar el comportamiento desplegado por el acusado, se observa que los actos ejecutados se dirigieron inequívocamente para satisfacer su deseo sexual, conducta que sin lugar a dudas vulneró de forma grave el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de la menor A.M.N.R. Conforme a todo lo anterior, lo dicho por la menor víctima fue valorado correctamente por el Juez de primera instancia, pues con su testimonio, lo referido por los demás testigos de cargo y la prueba documental presentada, se logra demostrar la ocurrencia de los delitos de Acto sexual violento agravado y acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo, y la responsabilidad penal de ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, sin que se hallare una verdadera hipótesis alternativa que generare duda que deba resolverse a favor del enjuiciado.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria de origen y fecha señalados en contra de ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación. 16 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01237-2020-50004-01. PROCESADO: ALEJANDRINO IBARRA PÉREZ. DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado 17