1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No.2 Cartagena, diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500220170035401 Demandante: GERARDO SALCEDO Demandado: NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTE hoy UGPP Proceso: Ordinario Laboral (Apelación) Fecha de sentencia de primera instancia: catorce (14) de marzo de 2019 Mediante sentencia de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la Sala Primera de Decisión Laboral resolvió REVOCAR los ordinales segundo y tercero de la sentencia de fecha del catorce (14) de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en este proceso Ordinario Laboral promovido por GERARDO SALCEDO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en su lugar se dispuso: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE a indexar la primera mesada pensional del señor GERARDO SALCEDO en cuantía de $687.031 a partir del 24 de septiembre de 2001, conforme a las consideraciones expuestas;
CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE a reconocer y pagar a favor señor GERARDO SALCEDO la suma de $ 167.263.481 por concepto de las diferencias pensionales causadas producto de la indexación de la primera mesada pensional a partir del 24 de septiembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2021, y las que se sigan causando hasta la inclusión en nómina de la mesada indexada, conforme a las consideraciones expuestas;
COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandada, se tasan agencias en derecho en tres SMLMV. Posteriormente, a través de providencia del veinticuatro (24) de mayo de 2022 se profirió sentencia complementaria, en el sentido de ADICIONAR el inciso tercero del ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia adiada doce (12) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), emanada de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el cual quedara de la siguiente manera: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE hoy UGPP a reconocer y pagar a favor señor GERARDO SALCEDO los intereses moratorios descritos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del ocho de diciembre de 2017, sobre las diferencias pensionales reconocidas hasta que se verifique su pago, conforme a las consideraciones expuestas.
La apoderada de la parte demandada mediante escrito cinco (5) de diciembre de 2022, solicitó adición y/o corrección de la sentencia. Revisado al expediente, siendo el caso pronunciarse sobre la petición, advierte la suscrita magistrada que no se cuenta con el expediente de primera instancia a efectos de resolver el objeto de la providencia. Ordinario Laboral de GERARDO SALCEDO contra la NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTE hoy UGPP 2 Por lo anterior, se ordena que a través de la secretaría de la Sala de proceda a la devolución del expediente a fin de que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena a la brevedad de la distancia proceda a remitir el mismo, de manera completa y en cumplimiento de los protocolos adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso en cuestión. Así mismo, que en lo sucesivo al momento de la remisión de los procesos se hagan de manera completa y en cumplimiento a las normatividades.
Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ordinario Laboral de GERARDO SALCEDO contra la NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTE hoy UGPP