Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.565 Niega Sucesión Procesal

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820170003702 77.565 ORDINARIO LABORAL BENJAMIN HERRERA HOYOS EMPOTLAN EN LIQUIDACIÓN DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Barranquilla, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito memorial radicado ante esta Corporación el día 14 de octubre de 2025, por medio del cual la profesional del derecho EMMA ELENA PÉREZ RADA, en calidad de apoderada judicial de BENJAMÍN HERRERA HOYOS, presentó solicitud de sucesión procesal; figura jurídico procesal que se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por aplicable por analogía en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual dispone: “Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran.” (Negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, se tiene que, ante el fallecimiento de una de las partes, quien le suceda en el derecho discutido está facultado para vincularse al proceso y asumir su posición dentro de la relación procesal.

Para ello, debe acreditarse mediante prueba Y idónea tanto la ocurrencia del fallecimiento como la condición de heredero o sucesor. Con la presente solicitud, no se allegó prueba que acredite el fallecimiento del actor, BENJAMÍN HERRERA HOYOS, ni la condición sucesoral de quien se pretende designar MARGARITA JIMENA ANAYA JIMÉNEZ, razón por la cual la solicitud de sucesión procesal será negada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la sucesión procesal presentada por la profesional del derecho EMMA ELENA PEREZ RADA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68e31f09c676595779c993fbf96ba7be0df09073d4bce5ca3faa01440535d40d Documento generado en 11/12/2025 02:34:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica