Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA MARIA ERLINDA ORTÍZ DE ORJUELA y otros. DAVIVIENDA S.A.; COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN DE SENTENCIA. Respecto al escrito de apelación adhesiva allegado por el extremo demandante, se observa que este se refiere a aspectos que no le fueron favorables en la sentencia de primera instancia, y además se presentó el día 15 de octubre de 2024, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió la alzada de Seguros Bolívar, notificado el día 10 del mismo mes.
Así pues, se han cumplido los términos dispuestos en el parágrafo del artículo 322 del C.G.P., Por lo anterior se admite el recurso de apelación adhesiva presentado por María Erlinda Ortiz de Orjuela. Por secretaría córrase traslado a las contrapartes en la forma dispuesta en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.
Notifíquese, Radicación Interna: 6506 R.A.B. 11001310302120220022102