05001 3105 001 2022 00243 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de octubre dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por María Victoria Pérez Mejía, contra Empresas Públicas de Medellín ESP y Colpensiones, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La actora solicita de manera principal, se condene a EPM ESP al reconocimiento y pago de pensión vitalicia de jubilación voluntaria, establecida en el Decreto 03 de 1976 y las Actas número 1115 del 11 de diciembre de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987 de la Junta Directiva de la entidad, prestación que debe otorgarse desde la fecha de retiro del servicio, al contar para entonces con más de 20 años de labores y 50 de edad, subvención que será calculada con el 75% del promedio de todos los ingresos percibidos en el último año, con pago de los incrementos, reajustes legales, las mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación. De igual forma, reclama la ilegalidad de la desafiliación realizada por EPM ESP como empleador inscrito al ICSS, posteriormente ISS, así como de la que fueron objeto sus trabajadores y en consecuencia, que se encuentra en mora u omisión en la cancelación de las contribuciones para IVM, lo que constituye una renuncia a la subrogación pensional.
Subsidiariamente requiere que EPM ESP sea condenada a pagarle pensión vitalicia de jubilación, en su condición de servidora municipal, de conformidad con las mismas normas, a partir del retiro del servicio por tener para entonces más de Alejandra S. 05001 3105 001 2022 00243 01 Auto Casación 20 años laborados y 50 de edad, calculada sobre el 75% del promedio de todo lo devengado en el último año de actividades, con los incrementos, reajustes legales, mesadas adicionales y hasta el momento en que la prestación sea asumida por el sistema general de pensiones administrado por Colpensiones, a partir del arribo a los 60 años, y hacía el futuro sea compartida, continuando a cargo de EPM ESP el mayor valor, si lo hubiere.
Requiere que la pensión a otorgar por Colpensiones sea la establecida en el Decreto 758 de 1990 con tasa de reemplazo del 90%, considerando tanto los periodos con cotización como aquellos sin ella. Asimismo, se reclama que ambas demandadas sean condenadas al pago de intereses moratorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el importe de las mesadas o, en su defecto, a la indexación. En uno y otro escenario, se solicita que se impongan costas debidamente actualizadas.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito, mediante sentencia del 2 de julio de 2024, declaró que la señora MARÍA VICTORIA PERÉZ MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía 32.416.482 tiene derecho al pago de los aportes a pensión omitidos por su empleador EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN, por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2003 hasta 24 de noviembre de 2006.
Y la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta dicho periodo. Ordenó a COLPENSIONES que con base en el IBC reportado por EPM que se anexa al acta de esta audiencia, liquide el cálculo actuarial correspondiente por los aportes a pensión omitido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, en favor de la señora MARÍA VICTORIA PERÉZ MEJÍA, por el periodo comprendido 1º de febrero de 2003 hasta 24 de noviembre de 2006, el cual deberá poner en conocimiento de la entidad en el término de 30 días, para su pago efectivo y una vez emita el comprobante para pago y este se realice, deberá proceder a contabilizar dichos periodos para todos los efectos prestacionales.
Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante la suma de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($21.395.447) por concepto de reliquidación de mesadas pensionales causadas entre el 3 de febrero de 2018 hasta junio de 2024, de la cual podrá descontar el porcentaje correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social en salud, pago supeditado al pago del cálculo actuarial por parte de EPM.
Alejandra S. 05001 3105 001 2022 00243 01 Auto Casación A partir del 01 de febrero de 2024 COLPENSIONES deberá continuar pagando una mesada pensional equivalente a $2.860.924, supeditado también al pago del cálculo actuarial por parte de EPM. Declaró probadas las excepciones de SUBROGACIÓN TOTAL EN EL RIESGO DE VEJEZ propuesta por EPM y parcialmente la de PRESCRIPCIÓN propuesta por Colpensiones respecto al reajuste causado con anterioridad al 3 de febrero de 2018 y la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES MORATORIOS propuesta por EPM y Colpensiones, las demás se declaran imprósperas Condenó en costas a EPM en favor de la demandante, se fijan agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), y exoneró de las mismas a Colpensiones por no encontrarlas causadas.
Esta Sala de Decisión, mediante providencia del 29 de agosto de 2024, notificada por edicto el 30 del mismo mes, revocó el fallo de primer grado y en su lugar absolvió a las demandadas de todas las pretensiones y condenas impuestas. Gravó con costas a la promotora del litigio y fijó las agencias en derecho a su cargo.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en Alejandra S. 05001 3105 001 2022 00243 01 Auto Casación el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandante a las pretensiones parcialmente reconocidas en primera instancia y revocadas en esta corporación, relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, prestación que cuantificada hacia el futuro, por su expectativa de vida de 13.3 años1, con mesada mínima, 13 al año, arroja un monto de $224´770.000, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por MARÍA VICTORIA PÉREZ MEJÍA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA En ausencia justificada 1Flo 34- Cédula de la demandante - ANEXOS 01DemandayAnexos -01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001 3105 001 2022 00243 01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.187 de 17 octubre de 2024 Alejandra S.