Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FABIO ELISEO ANTIVAR GUERRERO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A EXPEDIENTE No. 08001310501520160047101 RADICACIÓN INTERNA. 65879-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandada presenta solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia de calenda 06 de marzo de 2024, en los siguientes términos: “… cito CORRECCION de la sentencia de segunda instancia de 6 de Marzo de 2024, notificada por Edicto el 11 de Abril de 2024, por haberse incurrido en un error por cambio de palabras en cuanto a la fecha de la sentencia de primera instancia que se confirmó. (…) En el primer párrafo de la sentencia y en el capítulo denominado “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA” de los considerandos y en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de 6 de Marzo de 2024, se incurrió en un error por cambio de palabras cuando se alude a la fecha de la sentencia de primera instancia, pues se indicó como fecha de tal sentencia el 29 de Marzo de 2019, siendo que la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia y por tanto la fecha correcta, fue el 28 de Marzo de 2019.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Solicito en consecuencia se corrija la sentencia de segunda instancia de 6 de Marzo de 2024, indicando en forma correcta la fecha de la sentencia de primera instancia registrada en el primer párrafo y en el capítulo de la sentencia denominado “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA” de los considerandos y en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva, y se indique en que cada uno de esos apartes la fecha correcta de la sentencia de primera instancia que fue el 28 de Marzo de 2019 y no el 29 de Marzo de 2019 como erróneamente se registró…” CONSIDERACIONES.
Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” En este caso, el apoderado judicial de la parte demandada, pretende se aclare y/o corrija la sentencia del 06 de marzo de 2024, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que se indicó que la sentencia era de fecha 29 de marzo de 2019, siendo lo correcto 28 de marzo de 2019.
Observando la providencia, se percata la suscrita, de que efectivamente, se digitó por error que la sentencia recurrida era del 29 de marzo de 2019, siendo lo correcto 28 de marzo de 2019. Así las cosas, procede la corrección solicitada En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sala el 06 de marzo del año que discurre, en el sentido de precisar que la sentencia recurrida es de calenda 28 de marzo de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausência justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia