República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrada Ponente: Radicación: Procedencia: Accionante: Accionado: Motivo: Decisión: Acta: Fecha: AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO 110012204000202502157 00 Secretaría sala penal Manuel Antonio Díaz Solórzano Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otro Acción de tutela Declara improcedente 88 Trece (13) de junio de 2025 I. Motivo de pronunciamiento La corporación decide la acción de tutela interpuesta por Manuel Antonio Díaz Solórzano, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel la Modelo de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.
II. Antecedentes 1. La demanda. Relató el accionante que el 9 de abril de 2025, solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas que oficiara a la Cárcel La Modelo para que remitiera su cartilla biográfica actualizada, certificados de cómputos y concepto favorable de su conducta, con el fin de acceder al subrogado de la libertad condicional, sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, hubiera recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales precitados y, en consecuencia, que se ordene al juzgado accionado que resuelva de fondo su petición y le conceda la libertad condicional. 2. El trámite. El 30 de mayo de 2025, la Corporación avocó conocimiento y corrió traslado de la tutela a las autoridades accionadas. Al trámite constitucional, vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. 110012204000202502157 00 Manuel Antonio Díaz Solórzano Sentencia de tutela 3.
Las respuestas. a. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bogotá, informó que vigila la sentencia impuesta al accionante y que, mediante oficios Nos. 1002 y 1096 requirió al director de la Cárcel y Penitenciaria con Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” para que allegaran la cartilla biográfica, los certificados de cómputos y las calificaciones de conducta que reposaran en la hoja de vida de Manuel Antonio.
Adujo que el 29 de mayo de 2025 había recibido la información solicitada y que se estaba estudiando la posibilidad de conceder o no la libertad condicional al actor. b. En un alcance a la anterior respuesta, el 5 de junio del presente año, el juzgado de penas informó que mediante auto de la fecha dispuso conceder la libertad condicional en favor de Manuel Antonio.
Solicitó negar el amparo constitucional por hecho superado. c. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, guardó silencio. III. Consideraciones 1. El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1. 1 Sentencias T-267 de 2008;
T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras. 2 110012204000202502157 00 Manuel Antonio Díaz Solórzano Sentencia de tutela 2. Caso concreto. De acuerdo con los hechos del asunto, corresponde a la sala determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales deprecados por el actor, quien se encuentra privado de la libertad, al omitir resolver la petición elevada para que se le otorgara el subrogado de libertad condicional, sin obtener respuesta, motivo por el cual se entiende que se había causado un hecho transgresor de las prerrogativas fundamentales invocadas por el actor.
Consecuentemente, la autoridad accionada puso de presente que el reclamo del accionante había sido atendido el 5 de junio de 2025, mediante providencia a través de la cual concedió el subrogado de la libertad condicional reclamado por Manuel Antonio. Del mismo modo, se constató que esa fecha, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, notificó al accionante2.
Efectuadas tales consideraciones, en este momento procesal se colige que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad brindó una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado, réplica que le fue notificada al actor, es decir, se superó el hecho vulnerador de los derechos fundamentales deprecados en el escrito de tutela.
En consecuencia, la Corporación declarará la improcedencia de la acción por hecho superado. IV. Decisión Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional solicitado por Manuel Antonio Díaz Solórzano, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la 2Contestación adjunta a la demanda de tutela. 3 110012204000202502157 00 Manuel Antonio Díaz Solórzano Sentencia de tutela Cárcel y Penitenciaria con Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
Excluir de responsabilidad a las demás autoridades vinculadas al contradictorio. Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Los magistrados, Aura Alexandra Rosero Baquero Ramiro Riaño Riaño Leonel Rogeles Moreno 4