RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal Sala Primera de Decisión Constitucional Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Magistrado Ponente: Dr. Víctor Ramón Diz Castro. Radicación Número 23 001 22 04000 2026 00026 00. Montería, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Auto admisorio Luego de remisión efectuada a esta Sala Penal por parte de la titular del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, correspondió al suscrito magistrado la acción de tutela impetrada por el Sr. Hernán Darío Chica Tabares, en causa propia, en contra de la Fiscalía 25 Seccional de Planeta Rica, por la vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Al trámite constitucional resulta necesario vincular a las partes e intervinientes en el SPOA No. 235556001219202100032, cuyos datos de identificación y notificación deberán ser suministrados por la autoridad accionada, de acuerdo con la información que repose en sus archivos. Teniendo en cuenta que el escrito reúne los requisitos mínimos para su admisión, se dispone: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de esta acción constitucional y otorgar validez probatoria a los anexos aportados.
Segundo. Conferir a la autoridad accionada y demás vinculados, el término de un día hábil, contado a partir de la notificación, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos en la demanda, aportando las pruebas que pretendan hacer valer. Tercero. Ante la eventual imposibilidad de notificación de algún sujeto procesal de esta acción constitucional, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala.
Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. 2 Radicado: 23 001 22 04000 2026 00026 00 Hernán Darío Chica Tabares Vs. Fiscal 25 Seccional de Planeta Rica Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68d5b514133f556ff88ed3c29d0dda278fc0c79bcc6a8a5d7f02bb08d4e67c8d Documento generado en 04/02/2026 01:34:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica