Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 10.Radicado2023-00287-01AutoAdmisorioDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por YULI ANDREA GÓMEZ BUSTOS en contra de JONATAN FELIPE CUEVAS LÓPEZ.

RADICADO: 73268-31-84-001-2023-00287-01 Se admiten los recursos de apelación formulados por los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada contra la sentencia del treinta (30) de enero de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL ESPINAL (TOLIMA), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO promovida por YULI ANDREA GÓMEZ BUSTOS en contra de JONATAN FELIPE CUEVAS LÓPEZ, recursos que se admiten en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada, como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11f7393a831f942903f05eeef343d953bd61f81dbfcb3d2ed2785870f264dc88 Documento generado en 13/06/2025 05:37:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica