Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 007-2019-00592 AUTO CUMPLASE LO RESUELTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN-SALA LABORAL Medellín, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA EUGENIA MONSALVE VELÁSQUEZ contra DIVERSAS S.A.S., en atención a la providencia emitida por el superior el 29 de mayo de 2024, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el sentido de adoptar los correctivos necesarios conforme a lo decidido.

ANTECEDENTES GLORIA EUGENIA MONSALVE VELÁSQUEZ impulsó la acción judicial contra DIVERSAS S.A.S pretendiendo la declaratoria de la ineficacia del despido ocurrido el 06 de septiembre de 2017, para en consecuencia lograr el reintegro a su puesto de trabajo por ser beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada por salud, con el correlativo pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir además del pago de aportes desde el despido hasta el momento de la reinstalación, con reconocimiento de la indemnización de los 180 días dispuestos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 con el pago de intereses de mora y la indexación. En subsidio, pidió el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, la reliquidación de sus prestaciones sociales, y la sanción moratoria del artículo 65 del CST junto con las costas del proceso.

Surtido todo el trámite procesal, el Juzgado de Conocimiento, que lo es el Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, emitió providencia absolutoria el 15 de febrero de 2023, y por apelación que fuere interpuesta por la activa, se remitió a esta colegiatura el expediente para la decisión de lo pertinente, expidiéndose sentencia el 08 de noviembre de 2023 dando confirmación a la determinación de primer grado.

Rad. 05001-31-05-007-2019-00592-01 Ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante y concedido por auto del 18 de diciembre de 2023, arribó el proceso a la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, Corporación que se percató de una ausencia de legitimación adjetiva que impedía al mandatario de la demandante representarla judicialmente, por cuanto verificado el portal web del Registro Nacional de Abogados se encontró que el abogado Rodrigo Arcángel Urrego Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.521.991 y Tarjeta Profesional N° 144.694 se hallaba excluido del ejercicio profesional por virtud de un proceso disciplinario tramitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Medellín, siendo emitida sentencia el 29 de marzo de 2019, la que fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 19 de enero de 2023 cuyos efectos surtieron a partir del 02 de febrero de 2023, razón que llevó a la H. Corte Suprema de Justicia a hacer devolución del expediente a este tribunal para que se adopten los correctivos pertinentes, y luego, lo remita al Juzgado para que proceda con lo que le es propio.

En ese orden, atendiendo el contenido del artículo 159 del CGP, como en el asunto se encuadra la situación en lo que pregona su numeral 2°, cuyo contenido se refiere a la causal de interrupción del proceso o la actuación por exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, al encontrarse interrumpido el trámite judicial desde el 15 de febrero de 2023 como se definió por la Corporación, por ser la data de la actuación subsiguiente a los efectos de la sanción; las actuaciones procesales desplegadas por el abogado excluido no tienen validez, y por lo tanto, la gestión surtida desde esa fecha pierde su vigor por la causal de nulidad que enlista el numeral 3° del artículo 133 del mismo compendio procesal - Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida -, lo que conlleva a que se frustre la eficacia de toda la actuación en la que participó el profesional sancionado, debiendo en ese orden decretar la nulidad enunciada a partir del 15 de febrero de 2023, con orden al Juzgado de origen de reanudar el proceso y rehacer la actuación, una vez satisfecha la gestión que dispone el artículo 160 del CGP con verificación de la debida representación de la parte afectada, que en el asunto corresponde a la promotora del juicio.

Rad. 05001-31-05-007-2019-00592-01 DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, DA CUMPLIMIENTO a la orden emitida por el superior, y DECLARA la nulidad de lo actuado dentro de este proceso a partir del 15 de febrero de 2023, ORDENANDO la remisión al Juzgado de origen a fin de que imparta el trámite consagrado en el artículo 160 del CGP para efectos de reanudar el proceso interrumpido y rehacer la actuación con verificación de la debida representación de la parte afectada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ EN PERMISO Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 156 fijados el 3 de septiembre de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario.