REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Auto No 75 Mediante el cual se abstiene de conocer en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante Radicado: Demandante: Demandado: 05001 31 05 018 2015 01142 01 JESÚS EMILIO OSORIO AGUDELO OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A., ALAMBRES Y MALLAS S.A. En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión: En el proceso ordinario laboral de la referencia, el Juzgado de Primera Instancia dispuso la remisión ante este Tribunal, para que se conociera la Sentencia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, indicando que la decisión fue totalmente adversa a los intereses del trabajador.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jesús Emilio Osorio Agudelo Demandados: Optimizar Servicios Temporales S.A., Alambres y Mallas S.A. Radicado: 050013105 018 2015 01142 01 Al respecto, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece: “…Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”.
Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante …” (Subrayas son del texto, negritas intencionales).
Entre las pretensiones de la demanda se solicitó: “ Se condene a las demandadas al reintegro sin solución de continuidad a un cargo compatible con su estado actual de salud y con todas las garantías laborales que tenía al momento de la ineficaz e ilegal terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa Alambres y Mallas S.A. y la empresa Optimizar Servicios Temporales S.A., máxime que mi defendido había sufrido un accidente de trabajo que el contrato realidad es entre nuestro poderdante y la empresa Alambres y Mallas S.A. ALMASA ya que es esta bajo la cual existió durante toda su relación laboral (14 de enero de 2013 hasta el 10 de enero de 2015) la subordinación, la prestación personal del trabajo y la remuneración, consolidándose la primacía de la realidad sobre las formalidades, ya que la misma ley prohíbe la intermediación de las empresas temporales ” (folio 5 archivo 01).
Resolviéndose en la Sentencia de Primera Instancia lo siguiente: “ PRIMERO. DECLARAR como verdadero y único empleador del señor JESUS EMILIO OSORIO AGUDELO, en el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2013 y 16 de enero de 2016, lo fue la sociedad OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A., conforme se indicó en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. RATIFICAR el reintegro ordenado en sede constitucional en segunda instancia por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento, con el consecuente pago de prestaciones sociales, y demás consecuenciales ” (Negritas fuera de texto). 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jesús Emilio Osorio Agudelo Demandados: Optimizar Servicios Temporales S.A., Alambres y Mallas S.A. Radicado: 050013105 018 2015 01142 01 De lo anterior se concluye que la Sentencia no fue totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, como presupuesto necesario para que se habilite en su favor el grado jurisdiccional de Consulta, atendiendo a que le prosperó lo atinente a la declaración de una relación laboral y la ratificación del reintegro ordenado por el Juez Constitucional, incluyendo el pago de prestaciones sociales y demás consecuenciales; no habiendo lugar a asumir el conocimiento de las diligencias.
Por lo expuesto, se ORDENA devolver las diligencias al Juzgado de origen. Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. constancia por quienes en ella intervinieron. 3 Se firma en Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jesús Emilio Osorio Agudelo Demandados: Optimizar Servicios Temporales S.A., Alambres y Mallas S.A. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N° 150 del 26 de agosto de 2024 4 Radicado: 050013105 018 2015 01142 01