República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación. No. 63-001-22-14-000-2025-00038-00 (RT-201) Accionante: Bernardo Sierra Piedrahita. Accionado: Juzgados Cuarto de Familia del Circuito de Armenia, Segundo Promiscuo Municipal de Quimbaya y, la Inspección de Policía de Quimbaya.
Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez. -Acción de Tutela de Primera Instancia1. Observa el Tribunal que el escrito de tutela cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. 2. Ahora bien, la tutelante solicitó como medida provisional “proteger mis derechos y los de mi familia, desde la presentación de esta solicitud, y suspenda el desalojo que pretenden hacer con mi familia y conmigo, mientras se resuelve la acción de tutela.
Ya que estas medidas son necesarias y urgentes, y el desalojo se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2025 a las 9:00 am”. 2.1. En relación con la procedencia de medidas provisionales en el marco de la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, previó que la misma, encontraría cabida a fin de evitar de manera inmediata, la aplicación de un acto que transgreda o vulnere los derechos fundamentales del actor, ello para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, siempre y cuando el juez observe la necesidad y urgencia. 2.2.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha precisado que su procedencia se genera: “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00038-00 (RT-201) pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”1 3.
En el caso examinado, advierte el Tribunal la necesidad de suspender provisionalmente la “medida de desalojo” ordenada sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-74848, ante la posible consumación de un presunto perjuicio que se ocasionaría al promotor con la práctica de dicha diligencia; esto es así, si en consideración se tiene que se fijó como fecha para su realización el día 14 de mayo de 2025, es decir, antes de que esta Corporación pueda analizar de fondo el caso en concreto, en donde se alega la vulneración de los derechos que como heredero tiene frente al inmueble referido, derivados de la sentencia de petición de herencia que actualmente cuenta con sentencia de primera instancia a su favor.
Entonces, en aras de evitar que el presunto daño se consolide y, por ende, que la acción tutelar pudiera resultar sin efecto alguno para la posible protección de los derechos fundamentales que él alega como vulnerados, se accederá a la misma hasta que se defina de fondo el asunto en el respectivo fallo. Por lo anterior, se Resuelve Primero: Admitir para su trámite, la presente acción de tutela impetrada por Bernardo Sierra Piedrahita contra los Juzgados Cuarto de Familia del Circuito de Armenia, Segundo Promiscuo Municipal de Quimbaya y la Inspección de Policía de Quimbaya.
Segundo: Vincular a la presente actuación a la Procuraduría Delegada Para la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Armenia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia y a las demás partes debidamente reconocidas dentro del proceso con radicado 2019-00475 que se tramita ante el Juzgado Cuarto de Familia y aquellos que son parte en el proceso 2024-0029 del Juzgado Tercero de Familia. 1 Corte Constitucional Auto 040 A de 2001.
Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00038-00 (RT-201) Tercero: Ordenar al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Armenia, notificar a las partes debidamente reconocidas dentro del proceso con radicado 2019-00475, allegando las constancias de dicha notificación a la presente tutela. Cuarto: Ordenar al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia, notificar a las partes debidamente reconocidas dentro del proceso con radicado 2024-0029, allegando las constancias de dicha notificación a la presente tutela.
Quinto: Ordenar al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Armenia, compartir al correo de la Secretaría de la Sala, el expediente digital bajo el radicado No. 2019-00475 y al Juzgado Tercero de Familia, que haga lo propio con el proceso radicado 2024-00029. Sexto: Conceder la medida provisional solicitada, en consecuencia, se ordena a la Inspección de Policía de Montenegro Quindío, suspender provisionalmente hasta tanto no se resuelva de fondo este asunto, la diligencia de entrega programada para el día 14 de mayo de 2025, sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-74848.
Séptimo: Notificar al accionado y vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, de contestación a todos y cada uno de los hechos en que se fundamenta la acción constitucional y realicen la petición de pruebas que crea convenientes. Notifíquese y cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Firmado Por: Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00038-00 (RT-201) Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e25f2e37de0a7b66f13e57270c981fb5d6d7c6deb0d92ec1ed5c4b582be1c2d Documento generado en 07/05/2025 12:26:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica