Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 001-2023-00309 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EDITA DOLORES BERDUGO PERTUZ CONTRA SER RED S.A. Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Edita Dolores Berdugo Pertuz, revisa el Tribunal el fallo de fecha 13 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. La accionante demandó para que se declare (i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con Ser Red S.A. vigente de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, (ii) vínculo que el empleador terminó de forma indirecta y sin justa causa, por tanto, ineficaz, (iii) existió sustitución patronal de Inverapuestas de La Guajira S.A. a Ser Red S.A., (iv) interrumpió la prescripción el 04 de agosto de 2020 y, (v) su salario ascendía a $2´.000.000.00; en consecuencia, se condene a Ser Red S.A. a reintegrarla a un cargo igual o superior al desempeñado, con pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte y, dotaciones dejados de percibir de 17 de septiembre de 2020 hasta cuando sea reintegrada, indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, aportes en salud, pensión y ARL, ultra y extra petita y, costas.

De manera subsidiaria, solicitó que de no acoger la pretensión de reintegro, se ordene a Ser Red S.A. pagar la indemnización del artículo 64 del CST. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que laboró para Ser Red S.A. de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, en el cargo de Auxiliar Oficina Comercial, devengando un salario de $1´111.356.80; el 17 de septiembre de 2020 radicó renuncia sin que fuera su voluntad separarse del cargo, accedió a ello porque así lo solicitó su empleador, con la promesa que continuaría su vinculación laboral desde la sucursal de La Guajira, en su defecto, en asocio con SÚPERGIROS S.A., pues, la operación en el Magdalena terminaba; no recibió indemnización por despido sin justa causa; el 04 de agosto de 2023, interrumpió ante Ser Red S.A. el término prescriptivo; según el Certificado de Existencia y Representación Legal, la enjuiciada antes se llamaba Inverapuestas de La Guajira S.A.1 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “02DemandaAnexos.pdf” y “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Ser Red S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó que existió un vínculo contractual con la actora de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, el cual terminó con la aceptación de la carta de renuncia y, la respectiva liquidación, firmadas y consentidas por la trabajadora; el salario devengado por esta fue de $1´111.356.00 y, respondió una petición radicada por la convocante a juicio.

En su defensa propuso las excepciones de ausencia de vicio al consentimiento, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones o falta de causa para pedir, falta de fundamento de hecho y derecho, carencia o ausencia de causa, falta de objeto y causa en las pretensiones, pago, buena fe de la demandada, mala fe de la accionante, prescripción, caducidad de la acción, falta de legitimación por pasiva e, innominada2.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró probada parcialmente la excepción de prescripción frente al reintegro y la indemnización por despido injusto, para las demás pretensiones declaró probados los medios exceptivos de carencia o ausencia de causa; absolvió a la parte demandada de las pretensiones y; condenó en costas a Edita Dolores Berdugo Pertuz3.

RECURSO DE APELACIÓN 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “09ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “17AudienciaArt77Art80.mp4” y “18ActaAudienciasArt77y80.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. Inconforme con la decisión anterior, Edita Dolores Berdugo Pertuz interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que no hubo pronunciamiento sobre la carta de renuncia, además, el asunto carece de adecuado análisis probatorio, no se valoraron las declaraciones del Representante Legal de la demandada, de ella y, de los testigos, tampoco se analizaron las documentales obrantes en el expediente.

No se consideró siquiera como indicio el que todas las cartas de renuncia – entregadas a varios trabajadores, incluida ella presentaran idénticos términos, fecha y hora, situación que permite inferir que no fueron redactadas por los firmantes, en el examine, ella se limitó a firmar un documento suministrado por el empleador, mediando además una promesa que viciaba su voluntad, en este orden, se negó de manera indebida la indemnización por despido sin justa causa.

De otra parte, se incurrió en error al centrarse solo en la pretensión de reintegro, dejando de analizar la ineficacia de la terminación del vínculo laboral, la cual no está sujeta a prescripción, por lo que no se debía interrumpir. Se debió declarar el vicio correspondiente, aspecto sobre el que tampoco hubo pronunciamiento. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Edita Dolores Berdugo Pertuz laboró para Ser Red S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, en el cargo de “Auxiliar Oficina Comercial”, siendo su último salario $1´111.356.80; situaciones fácticas que se coligen del referido contrato de trabajo4, la carta de renuncia5, la liquidación final de prestaciones 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 50 a 52 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 53 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. sociales6 y, el certificado de aportes en línea del periodo diciembre de 2015 a septiembre de 20207. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL En punto al tema de los vicios del consentimiento en la terminación del vínculo contractual laboral, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SL 1293 – 2021 explicó que “los vicios del consentimiento no se pueden presumir por el juez laboral, sino que deben estar suficientemente acreditados dentro del juicio, en el entendido de que «con arreglo a los arts. 1508 a 1516 del C.C. el error, la fuerza y el dolo como vicios del consentimiento capaces de afectar las declaraciones de voluntad, no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso”.

Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal de Ser Red S.A.8; (ii) actas de entrega de dotación suscritas por la actora para los años 2016, 2017 y, 20189; (iii) cartas de renuncia suscritas por los trabajadores Juan Castro Santiz, Sindy Carolina Páez Arias, Lilia González, Sixta María Padilla Sarmiento, Yoryanis Aguilar Ramos, Marly López Martínez, Herlina Rosa Elitin Paba y, Diana Terán10;

(iv) comunicado de 16 de septiembre de 2020, en que la enjuiciada aceptó 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 63 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 69 a 89 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 21 a 37 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 64 a 68 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 54 a 62 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. la renuncia de la actora11; (v) petición radicada vía correo electrónico el 04 de agosto de 2023, por la actora y otras personas, solicitando el pago de las acreencias laborales adeudadas por la relación laboral sostenida de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, como prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, licencias que por cualquier índole se hubieran causado, indemnización por despido sin justa causa, auxilios y, cualquier otro emolumento no saldado a la terminación del contrato12 y;

(vi) respuesta de 11 de septiembre de 2023, negando lo pretendido13. Se recibieron los interrogatorios de parte de Edita Dolores Berdugo Pertuz14, Elkin Henao Monroy, Representante Legal de Ser Red S.A.15; así como los testimonios de Marly Beatriz López Martínez16 y, Yoryanis 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 20 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 38 a 45 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 46 a 49 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “17AudienciaArt77Art80.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 38:34 a 47:08.

A Edita Dolores Berdugo Pertuz se le puso de presente la carta de renuncia suscrita el 16 de septiembre de 2020, reconociendo que la firma allí plasmada le corresponde. Igualmente, reconoció su firma en la liquidación de prestaciones sociales. Manifestó que no fue amenazada ni forzada para presentar la renuncia; sin embargo, afirmó que el documento fue redactado por terceros.

Negó haber ingerido alguna sustancia que la colocara en estado de debilidad, así como haber sido objeto de agresiones físicas o de amenazas contra sus familiares para obtener su firma. Señaló, además, que la empresa siempre le canceló salarios, prestaciones sociales y vacaciones, y negó que se le hubiera comunicado carta de despido. Finalmente, indicó que suscribió la carta de renuncia ante la promesa de ser vinculada o incluida en la nómina de la empresa Super Giros. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “17AudienciaArt77Art80.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 22:34 a 38:15.

Elkin Henao Monroy manifestó que no le consta que Edita Dolores Berdugo Pertuz haya laborado para “APOSTMAR”, aunque reconoció que sí trabajó con Ser Red S.A. Asimismo, sostuvo que la trabajadora presentó carta de renuncia y, que desde la perspectiva de la empresa, no resulta lógico ni legal exigir este tipo de documentos a sus empleados.

Negó que él, o cualquier otro funcionario de la sociedad, haya elaborado dichas cartas o inducido su suscripción. Finalmente, indicó que la empresa INVERAPUESTAS de La Guajira S.A. desarrolló operaciones en el departamento del Magdalena durante el periodo comprendido entre 2016 y 2020, tras lo cual cesó sus actividades y procesos licitatorios, procediendo a indemnizar a algunos trabajadores, mientras que a otros se les dio por terminado el contrato por vencimiento del plazo pactado, precisando que no tenían un plan de contingencia respecto de sus trabajadores en caso de perder la licitación que tenían en el departamento del Magdalena. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “17AudienciaArt77Art80.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 52:55 a 1:17.33.

Marly Beatriz López Martínez manifestó que laboró para INVERAPUESTAS de La Guajira S.A. desde noviembre de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2020. Con ocasión de ello, Ser Red S.A. formuló tacha en su contra, al advertir la existencia de un proceso judicial en condiciones similares al presente, en el que la testigo actúa como demandante, lo que podría comprometer su objetividad.

Dicha tacha fue admitida; no obstante, se recibió su declaración. Indicó que conoce a la actora por haber sido compañeras de trabajo, desempeñándose ambas en el manejo de las “promotorías”, lugar donde los vendedores entregaban el dinero del recaudo diario, el cual ellas recibían y administraban. Señaló que iniciaron labores en 2015, cuando finalizó “APOSTMAR”, momento en el cual les hicieron firmar un documento para comenzar a trabajar con INVERAPUESTAS de La Guajira S.A. Afirmó que, ante una situación similar con la empresa demandada, consideraron que ocurriría lo mismo, por lo que accedieron a firmar la carta de renuncia bajo la promesa de ser vinculadas a Super Giros.

Sostuvo que dichas cartas no fueron elaboradas por los trabajadores, sino por personal de la empresa. Sin embargo, al acercarse a Super Giros, les informaron que no tenían conocimiento de tal negociación. Agregó que conoce la promesa hecha a la actora porque esta se lo manifestó en una llamada telefónica, en la cual también conversaron sobre la suscripción de las cartas de renuncia que ambas firmaron.

Finalmente, indicó que no presenció amenazas ni agresiones contra la accionante para obtener su firma; no obstante, señaló que no hubo coacción directa, sino que se aprovechó la necesidad económica de los trabajadores. Asimismo, manifestó no haber visto la liquidación de la actora ni algún documento de despido que le hubiese sido entregado. 6 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. Patricia Aguilar Ramos17, ambas tachadas de sospecha por la enjuiciada. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, no permiten colegir la configuración de algún vicio del consentimiento de la accionante, al suscribir la carta de renuncia presentada el 16 de septiembre de 2020.

En efecto, en su interrogatorio de parte el Representante Legal de la enjuiciada negó la existencia del alegado vicio del consentimiento de la demandante al suscribir la carta de renuncia, cumple mencionar, que el interrogatorio de parte tiene relevancia probatoria cuando contenga una confesión, vale decir, si se admiten hechos que perjudiquen al declarante o que beneficien a la contraparte, situación que no ocurrió en el asunto.

En su interrogatorio de parte, la demandante afirmó que la firma contenida en la carta de renuncia era la de ella, que no fue amenazada o, forzada en sentido alguno al firmarla, lo hizo con base en una promesa de continuar vinculada laboralmente, pero, con la empresa Super Giros. Frente a lo expuesto, en armonía con el artículo 191 del CGP, la accionante admitió haber leído y firmado la carta de renuncia y, aunque alega que fue engañada con promesas, esa aseveración no fu 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “17AudienciaArt77Art80.pdf” del expediente digital, a partir del minuto 1:20:00 a 1:36:45.

Ser Red S.A. formuló tacha contra el testimonio de Yoryanis Patricia Aguilar Ramos, al advertir la existencia de un proceso judicial en condiciones similares al presente, en el que la testigo actúa como demandante, lo que podría comprometer su objetividad. Dicha tacha fue admitida; no obstante, se recibió su declaración. La deponente manifestó que laboró para Inverapuestas de La Guajira S.A. desde el 19 de septiembre de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2020, desempeñándose como auxiliar de escrutinio en el área de ventas.

Indicó que conoce a la actora por haber sido su compañera de trabajo, no en la misma oficina, pero sí en la misma zona. Señaló que varios trabajadores fueron citados a la empresa con el fin de persuadirlos para que presentaran su renuncia, bajo la promesa de ser contratados por Super Giros, empresa que habría ganado la licitación. Afirmó que, desde su puesto de trabajo, observaba a los trabajadores que ingresaban a dichas reuniones, entre ellos la demandante, a quien también vio firmar la carta de renuncia. Precisó que nadie fue obligado, golpeado ni amenazado para suscribir el documento, pues todos confiaban en la promesa que les fue realizada.

Igualmente, indicó que no se les suministró sustancia alguna que afectara su estado de conciencia. Finalmente, manifestó que no tuvo conocimiento de la liquidación de la actora ni de eventuales amenazas dirigidas a sus familiares. 7 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. demostrada, entonces no prueba el vicio referido, por tanto, la suscripción del documento se entiende aceptada por confesión. Las testigos Marly Beatriz López Martínez y Yoryanis Patricia Aguilar Ramos, afirmaron que también fueron engañadas para suscribir sus respectivas renuncias, pero, no vieron que a la actora la hubiesen forzado, amenazado o ejercido algún tipo de violencia para que suscribiera el documento.

Deponentes que fueron trabajadoras de la convocada a juicio, presentaron carta de renuncia e, interpusieron demanda contra Ser Red S.A., entonces, están en la misma posición de la demandante, denotando sospecha en sus manifestaciones, toda vez que, persiguen un mismo interés, por ende, sus dichos no se tomarán en cuenta. Pues bien, como se reseñó, quien alega la existencia de vicios en el consentimiento debe acreditarlos suficientemente, en este sentido, las pruebas del expediente no dan cuenta que el empleador incurriera en artimaña para obtener la carta de renuncia de la demandante, maniobras engañosas o, fuera el resultado de fuerza, engaño o coacción ejercida; ahora, la similitud en el contenido de las cartas de renuncia presentadas por otros trabajadores, no evidencia que la intención de los renunciantes esté apartada de su contenido, así lo ha explicado la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria: “La uniformidad en los términos de las 18 cartas de renuncia presentadas por otros trabajadores a la empresa, solo permite suponer que provienen de la misma fuente, pero no que la voluntad de los suscribientes no se corresponda con su contenido; mucho menos, que el texto haya tenido origen en algún tipo de maniobras engañosas o reticentes de la empleadora, o sea el resultado de fuerza o coacción ejercida por representantes de dicha persona jurídica. 8 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. El hecho de que entre la finalización de una relación de trabajo y el inicio de otra con diferente empleador no hubiera existido solución de continuidad, no permite suponer que haya mediado fuerza, coacción o engaño de uno de los empleadores que incidiera en la decisión de dimitir para pasar de una empresa a otra.

Ninguna de las pruebas calificadas denunciadas, exhibe que así hubiera podido suceder.”18 Es que, en los términos del artículo 164 del CGP, toda decisión judicial se debe fundar en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Por su parte, el artículo 167 del ordenamiento en cita, dispone que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, con excepción de los hechos notorios y, las afirmaciones o negaciones indefinidas.

En este orden, al pretender la demandante una sentencia acorde con lo pretendido en el libelo incoatorio, tenía la carga de allegar al proceso los medios de convicción que acreditaran la ocurrencia de los hechos estructurales de las disposiciones jurídicas que contienen los derechos reclamados, pues al no hacerlo, la decisión judicial necesariamente le será desfavorable, acorde con el aforismo actore non probante reus absolvitur.

De lo expuesto se sigue, que en el asunto no se acreditaron los alegados vicios del consentimiento, surgiendo improcedente la nulidad de la carta de renuncia presentada por la demandante y, el consecuente estudio de la pretensión de reintegro, derecho que se encuentra afectado por la prescripción extintiva, en tanto, la vinculación laboral feneció el 17 de septiembre de 2020, la parte actora contaba hasta 17 de septiembre de 2023 para interponer la demanda y presentar la reclamación ante su 18 CSJ SL 1961 de 2023. 9 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. empleador; empero, la reclamación dirigida a la convocada a juicio fue radicada el 04 de agosto de 2023, solicitando el pago de las acreencias laborales adeudadas por la relación laboral existente de 04 de diciembre de 2015 a 17 de septiembre de 2020, como prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, licencias que por cualquier índole se hayan causado, indemnización por despido sin justa causa, auxilios y, cualquier otro emolumento que no se haya saldado a la terminación del contrato19; siendo ello así, no se puede dar a la comunicación de 04 de agosto de 2023 el alcance que pretende la actora, en tanto, dicho escrito procuraba el pago de las acreencias laborales debidas en desarrollo de la vinculación laboral y, lo relacionado con la liquidación de definitiva, aportes a seguridad social, licencias, indemnización por despido sin justa causa, auxilios y, de manera genérica y abstracta, cualquier otro emolumento, sin que se haya aludido al reintegro y sus consecuenciales, como ahora se pretende.

En punto al contenido del escrito de interrupción de la prescripción, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2910 - 2023 adoctrino que “En torno a esa petición que debe hacer el trabajador con el fin de interrumpir el término prescriptivo, es importante acotar que, en los términos de los artículos 6 y 151 del CPTSS, no puede ser cualquier escrito el que se presente, sino que debe contar con unos requisitos mínimos, como que haya certeza de su creador, es decir, del reclamante, así como de la indicación de la fecha de elaboración y constancia de radicación ante la entidad o empleador frente a quien se pretendan hacer valer los derechos.

Verbigracia, en un caso examinado en la sentencia CSJ SL1624-2017, la Corte se abstuvo de otorgarle la calidad de reclamación escrita a unos documentos que carecían de certeza respecto del emisor o remitente y del receptor. De la misma manera, dejó de valorar otros que se asemejaban más a una comunicación que a una reclamación como tal, por lo tanto, decidió restarle entidad para interrumpir la prescripción. (…) Del análisis de ese medio de convicción tampoco se desprende algún error del juez plural en su estimación, en tanto solo hace referencia a una 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 38 a 45 del archivo denominado “06SubsanacionDemanda.pdf” del expediente digital. 10 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. solicitud de un certificado de los contratos de prestación de servicios suscritos, junto con la copia de estos, empero, nada dice respecto del reconocimiento o pago de unos posibles derechos laborales, es por esto que no es dable equipar ese derecho de petición a la reclamación administrativa para efectos de interrumpir la prescripción.” En este sentido, atendiendo que en la petición de 04 de agosto de 2023 no se aludió a la petición de reintegro al cargo desempeñado, no interrumpió la prescripción respecto del reintegro que ahora se solicita, entonces, la parte actora contaba hasta el 17 de septiembre de 2023 para interponer la presente demanda, dado que, la relación laboral feneció el 17 de septiembre de 2020, sin embargo, dicha situación solo aconteció hasta 31 de octubre de 2023, según acta de reparto obrante en el expediente20, superando el término trienal que prevé la ley, que impone confirmar la decisión apelada en este tema.

En lo atinente a la indemnización por despido sin justa causa, como despido indirecto, cabe precisar que para su procedencia, los motivos que originan la terminación del vínculo laboral se debían expresar en la carta de renuncia y, probarlos dentro del proceso, sin embargo, en dicho instrumento la actora no expuso motivo alguno imputable al empleador, por ende, no se puede considerar una circunstancia diferente a la contenida en la carta de renuncia “motivos netamente personales”.

COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Edita Dolores Berdugo Pertuz, se le condenará en costas de segunda instancia, 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03ActaReparto.pdf” del expediente digital. 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00309 01 Ordinario Laboral. Edita Berdugo Vs. Ser Red S.A. fijando como agencias en derecho un (1) SMMLV, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Edita Dolores Berdugo Pertuz. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12