Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010 1998 07501 15 DRA GALVIS AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Entrega del tradente al adquirente Fiduciaria BNC S.A. Fidubnc S.A. Francisco Luis Gómez y otro 110013103010199807501 15 Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá. Recurso de queja Revisado el plenario, se advierte que el apoderado de los señores José Alejandro Malaver Castiblanco y Luz Stella Jaramillo Muñetón, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja1 contra el auto del 9 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá rechazó de plano el recurso de apelación que a su vez denegó las solicitudes de aplazamiento de audiencia, incidente de nulidad y control de legalidad, sin que el comisionado se hubiera pronunciado sobre el recurso horizontal propuesto, limitándose a conceder la queja de manera inmediata.

Por lo anterior, no es procedente resolver la queja y en consecuencia, se devolverán las presentes diligencias al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, a fin de que imprima el trámite correspondiente y resuelva el recurso interpuesto conforme a derecho. En esas condiciones, SE DISPONE: DEVOLVER a actuación al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, para que se pronuncie expresamente sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado de los poseedores y una vez resuelto, remita nuevamente el expediente a este Tribunal.

Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Minuto 0:15:38. 110GrabaciónDiligenciaEntrega3-09Sept25. C01Principal.C01PrimeraInstancia.001PrimeraInstancia. 110013103010199807501 15. 1 110013103010199807501 15 1 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea6e3e47389b1dc1246672bf33eb7dc79883df3b2e3ab6279b9041233f14932d Documento generado en 05/12/2025 12:59:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica