Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2018-00378-01 DRA. AYAZO PERNETH - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

R.I. 15001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-040-2018-00378-01 Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia 2 proferida el 10 de diciembre de 2021, que fue objeto de aclaración y adición en providencia de 31 de enero de 20243.

El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los tribunales de distrito judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv); interés económico que, “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés4” En ese orden, se tiene que lo desfavorable al recurrente consistió en la negativa de acceder a las pretensiones del libelo, en lo relativo a declarar la existencia de un contrato de agencia comercial, estimando la cuantía en $ 4.787´459.838, conforme al valor dado en el expediente5, excediendo así los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la ley, que para el año de radicación del recurso fue de $781.242.000.

Con esta premisa, se advierte que resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario. 1 Archivo “CuadernoTribunal”, “36RecursoCasacion” 2 Archivo “CuadernoTribunal”, “23SentenciaRevoca” 3 Archivo “CuadernoTribunal”, “35NiegaSolitudesAclaracionAdicion” 4 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013. Exp. No. 2007-00737-01 5 Archivo “CuadernoJuzgado”, “01CuadernoPrincipal”, “03ExpedienteEscaneado” folio digital folio 349 y s.s. DECISIÓN Rad. 11001-3103-040-2018-00378-01 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 10 de diciembre de 2021, por lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c56886615cddfa35ba63d92000f6d8d652c16dd75a645be9dc71b8a87425b87 Documento generado en 04/06/2024 12:06:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica