Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaTutela (5)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600094 00 Andrés Felipe y Daniela Gooding Montejo. Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otro.

Acción de tutela. Avoca tutela. Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Los ciudadanos ANDRÉS FELIPE Y DANIELA GOODING MONTEJO, actuando en calidad de herederos del señor Rodolfo Gooding Vanegas1, instauraron acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 183 de 23 de abril de 20262.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos ANDRÉS FELIPE Y DANIELA GOODING MONTEJO en contra del Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, 1 Expediente tutela, archivo digital “002Prueba”, documentos “ANEXO 1.1.

Registro Civil Andres Felipe”, “ANEXO 1.2. Registro Civil Daniela”, “ANEXO 1.3. Certificado Defunción Rodolfo Gooding”. 2 Expediente tutela, archivo digital “003RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202600094 00. Accionante: Andrés Felipe y Daniela Gooding Montejo. Accionado: Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otro.

Asunto: Auto avoca tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo estima pertinente, ejerza su derecho de contradicción y defensa dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere conducentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ef8fa4974d06e3acc7dc33205fc5461939a13d66f622afc82b8fb8591d1de2d Acción de Tutela 110012220000202600094 00.

Accionante: Andrés Felipe y Daniela Gooding Montejo. Accionado: Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otro. Asunto: Auto avoca tutela Documento generado en 23/04/2026 10:07:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica