REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2024-00229-01 Demandante: Jorge Mario Valencia Vahos Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 20 de noviembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 12 de diciembre de 2025, conforme a la constancia secretarial de 15 de diciembre de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada, presentó recurso de casación el 24 de noviembre de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 1 Artículo 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Página 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 20 de octubre de 2025 el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Ibagué, declaró el derecho de Jorge Mario Valencia Vahos al reajuste de la pensión de vejez a partir del 1° de julio de 2023, teniendo como mesada inicial la suma de $17.556.706,25 que con los ajustes anuales corresponde en el año 2025 a la suma de $20.183.638,96.
En consecuencia, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $62.25.360,15 por concepto de reajuste retroactivo de las mesadas causadas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2025 y le ordenó que a partir del mes de octubre de 2025 realizara ajuste en la nómina de pensionado del demandante de su mesada pensional para el 2025 por la suma de $20.183.638,96.
Así mismo, la autorizó a deducir del valor del retroactivo pensional el aporte a salud correspondiente, declaró no probadas las excepciones propuestas y la condenó en costas. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 20 de noviembre de 2025 modificando los numerales primero, segundo y tercero de la decisión de primera instancia, en el sentido de (i) modificar la suma de la mesada pensional inicial en la suma de $17.546.616, correspondiéndole a 2025 una mesada pensional en la suma de $20.172.039;
(ii) indicar que Colpensiones adeuda al demandante por concepto de diferencia pensional, entre el 01 de julio de 2023 y el 31 de octubre de 2025 la suma de $64.196.229, y; (iii) ordenar a Colpensiones que deberá seguir reconociendo al demandante una mesada pensional en cuantía de $20.172.039 a 2 Artículo 86. Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Página 2 razón de 13 mesadas por año y sin perjuicio de los reajustes anuales dispuestos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada, está determinado por las condenas impuestas en primera instancia y modificadas en segunda, que consiste en el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de vejez a favor del demandante a partir del 1° de julio de 2023, así como de la diferencia pensional entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de octubre de 2025, debidamente indexada, las cuales se liquidarán así:3: MESADAS FUTURAS - JORGE MARIO VALENCIA VAHOS FECHA DE NACIMIENTO 28/12/1960 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 1/11/2025 EDAD 64,89 EXPECTATIVA DE VIDA 18,81 244,56 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA DIFERENCIA EN MESADA $ 2.256.747 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 551.910.714 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS A 31/10/2025 $ INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO $ PROYECCION MESADAS FUTURAS $ TOTAL CONDENAS $ 64.196.229 3.612.267 551.910.714 619.719.209 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 619.719.209, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.820.000.00, por lo que procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2025. 3 Archivo “13LiquidaciónInterésCasación.pdf” carpeta de “02SegundaInstancia” del expediente digital. Página 3 SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2006e53b97eac2548cf554613537d0cfcd888079dce4fa7562d91da73c1af03 Documento generado en 29/01/2026 04:29:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4