08-001-31-05-007-2022-00114-01 <R.74.582> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: MAURA ESTHER GARCÍA DONADO DEMANDADOS: ATUNES Y ENLATADOS DEL CARIBE S.A. - ATUNEC S.A. C.U.I.: 08-001-31-05-007-2022-00114-01 <R.74.582> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ATUNES Y ENLATADOS DEL CARIBE S.A. - ATUNEC S.A., contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
Atendiendo que el Magistrado Dr. Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibídem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada ATUNES Y ENLATADOS DEL CARIBE 08-001-31-05-007-2022-00114-01 <R.74.582> S.A. - ATUNEC S.A., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 11 de junio de 20241, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de salarios, cesantías e intereses a las cesantías, y vacaciones, conforme así se dispuso en la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada por esta Sala de decisión en providencia del 28 de mayo de 2024, de la siguiente manera: “PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada de fecha 20 de septiembre de 2023.” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando salarios, cesantías e intereses a las cesantías, y vacaciones, desde el 1 de marzo de 2021, como así fue ordenado en el trámite de primera instancia y confirmado por esta Sala de decisión, hasta el 28 de mayo de 2024, fecha de segunda instancia, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $106.614.118,29, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: Año Salarios IPC F. Final Días 2021 2.164.120,00 1/03/2021 31/12/2021 2022 5,62% 2.285.743,54 1/01/2022 31/12/2022 2023 13,12% 2.585.633,10 1/01/2023 31/12/2023 2024 9,28% 2.825.579,85 1/01/2024 28/05/2024 Totales 300 360 360 148 Cesantías 21.641.200,00 1.803.433,33 27.428.922,53 2.285.743,54 31.027.597,16 2.585.633,10 13.939.527,25 1.161.627,27 94.037.246,94 7.836.437,25 Mesada F. Inicio Intereses de Cesantías Vacaciones 180.343,33 274.289,23 310.275,97 57.306,95 822.215,48 Total 901.716,67 24.526.693,33 1.142.871,77 31.131.827,07 1.292.816,55 35.216.322,78 580.813,64 15.739.275,10 3.918.218,62 106.614.118,29 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandado ATUNES Y ENLATADOS DEL CARIBE S.A. - ATUNEC S.A., contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por MAURA ESTHER GARCÍA DONADO contra Salud Total EPS- S.A., Tempocolba S.A.S, y ATUNES Y ENLATADOS DEL CARIBE S.A. - ATUNEC S.A. 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 6 de junio de 2024. 08-001-31-05-007-2022-00114-01 <R.74.582>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41c480dd38bc93cae7fb5bbc1f9b2a6d5210d5099a3485f02870900fede3bebf Documento generado en 28/08/2024 02:36:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica