Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 018-2022-00324-02HRM AUTO DEVELVE AL INFERIOR NO HAY RE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA – CIVIL * MAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Proceso Radicación Demandante: Demandado: Asunto: Verbal sobre R.C.C. 760013103018-2022-00324-02 Licuas S.A. Sucursal Colombia Grupo de Inversiones en Salud Medivalle y Sumisalud Colombia IPS SAS Apelación Auto Santiago de Cali, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Al auscultar el proceso evidencia esta Sala Unitaria que, si bien, la jueza A quo inicialmente concedió la apelación frente al auto que negó la nulidad interpuesta por el demandado Grupo de Inversiones en Salud, Medivalle, lo cierto es que tal recurso nunca fue interpuesto, de tal manera, en auto posterior la funcionaria dispone, “DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO, lo determinado dentro del numeral segundo del auto interlocutorio No 151 del 12 de enero de 2025, a través del cual, se concedió recurso de apelación a favor del apoderado judicial de la parte demandada ante el Honorable Magistrado Hernando Rodríguez Mesa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil, por cuanto, revisado el expediente no se avizora que exista petición en tal sentido proveniente de dicha parte procesal ni decisión recurrida, por lo tanto, dicha orden no encuentra asidero ni fáctico.” Por consiguiente, corresponde devolver el expediente al juzgado de instancia. Por lo brevemente, expuesto se, Verbal R.C.C., Rad. 018-2022-00324-01 Licuas S.A. Sucursal Colombia VS Grupo de Inversiones en Salud Medivalle y otro RESUELVE DEVOLVER al juzgado de origen el presente expediente, acorde lo señalado en precedencia.

NOTIFÍQUESE, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 2